Restarle determinados montos al ingreso (salario, jubilación o facturación) sobre el cual se calcula Ganancias es el mecanismo que define quiénes se ven alcanzados por el impuesto y cuánto le pagan al fisco. La “ganancia no imponible” y la “deducción especial” son los dos conceptos incluidos en la ley que indican cuál es el importe libre del tributo, a los cuales se agregan eventualmente importes por las cargas por familia o por ciertos gastos que, al ser formalmente declarados, generan un alivio en la carga fiscal.
Mientras que aún no se conocen más que trascendidos o algunos lineamientos de la reforma tributaria que propondría el Gobierno, el ministro de Economía, Luis Caputo, señaló días atrás que uno de los cambios pasaría por ampliar las posibilidades de deducir gastos en el impuesto. El nuevo esquema le permitiría “a cualquiera que pague Ganancias deducir desde una cafetera hasta la cuota que paga de un crédito hipotecario”, señaló el funcionario, sin que después se conocieran precisiones.
En parte, se trataría de la actualización de un sistema que tiene varios de sus números en el olvido. Por ejemplo, los intereses de un crédito hipotecario pueden considerarse solo si la operación es para la compra de vivienda y hasta un tope de $20.000 anuales, una cifra vigente hace décadas, que hace que la deducción sea insignificante.
Los gastos hoy deducibles, con sus límites en cuanto a los montos que se descuentan son, en líneas generales, los provenientes del alquiler de la vivienda; los salarios y contribuciones del servicio doméstico; las cuotas de medicina prepaga; los honorarios médicos; las donaciones al fisco o a instituciones que cumplen ciertas condiciones; los seguros de vida y retiro; las cuotas de instituciones educativas y compras de útiles para la educación de los hijos, y la adquisición de indumentaria o equipamiento para uso en el lugar de trabajo.

Solo simbólicamente, dada la desactualización de los montos, pueden deducirse intereses de créditos hipotecarios y gastos de sepelio. Y sin tope, aportes a Sociedades de Garantía Recíproca, con la condición de que el dinero se mantenga allí al menos por dos años.
En las últimas décadas, la inflación y diferentes políticas adoptadas fueron deteriorando el esquema general de Ganancias y, en particular, los topes deducibles (desde hace unos años, algunos tienen actualización automática). Eso afectó, en definitiva, la medición de la capacidad contributiva de las personas.
El monto, que para todos es considerado libre del impuesto, según la ley, “no es representativo hoy del costo de vivir dignamente”, afirma el contador Martín Caranta, socio del estudio Lisicki, Litvin y Abelovich. A eso se suma que existe “una discriminación arbitraria entre empleados y autónomos”. En el caso del segundo grupo, se tributa a partir de ingresos más bajos, a la vez que es más flexible la posibilidad de hacer deducciones.
Según describe el abogado tributarista Diego Fraga, para los asalariados hay un listado taxativo de deducciones posibles. “En autónomos hay más flexibilidad -agrega-, y esa es la excusa que se usó para beneficiar menos a este grupo con reformas” que hubo en los últimos años.
Las deducciones antes mencionadas son válidas tanto para empleados dependientes como para autónomos. Los del segundo grupo pueden, además, deducir compras de bienes necesarios para obtener sus ingresos y sobre eso hay, según define Fraga, una “mirada desconfiada de parte de ARCA”, que deriva en conflictos a resolver por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Según el abogado, lo decidido por el TFN en algunos expedientes debería ser incorporado a la ley. Hubo causas emblemáticas, como la de Magdalena Ruiz Guiñazú, en las que se ordenó admitir como deducibles gastos respecto de los cuales queda demostrada su vinculación con las tareas generadoras del ingreso.
En la opinión de la contadora Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, el hecho de que las deducciones sean menos para asalariados que para autónomos es “injusto”. Su propuesta es que se admita una deducción “de hasta 20% o 30% del sueldo bruto por gastos de cualquier naturaleza hechos en la Argentina, que se hayan pagado con algún medio electrónico”.
Además, Laiún considera conveniente eliminar algunos topes; por ejemplo, el de la deducción por seguros de retiro (que por todo 2025 es de $573.817,13); el de gastos por la educación de los hijos (de $1.803.002 este año), y el de pagos al personal de casas particulares (en 2025, de poco más de $4,5 millones).
Por su parte, Fraga considera que la ley debería establecer claramente la posibilidad de deducir los siguientes gastos: transporte al y desde el trabajo; alquiler de la vivienda de una manera “más potente” que la actual; intereses de hipotecas para vivienda, y adquisición de herramientas y equipamiento, como PC, celular, software, licencias y suscripciones técnicas a plataformas digitales.

El abogado suma al listado los gastos de home office (monto proporcional del costo de las expensas y los servicios); los costos de cursos, congresos y posgrados; los servicios de cuidado y asistencia a niños, adultos mayores y personas con discapacidad; los aportes voluntarios a obras filantrópicas auditadas; los tratamientos de salud mental necesarios para sostener la capacidad laboral, y los aportes a sistemas de retiro o ahorro previsional de una forma más amplia que la ahora prevista.
Sobre este último punto, Caranta advierte que los topes deducibles actuales son “realmente exiguos”. Las deducciones por instrumentos de ahorro de largo plazo son, conceptualmente, una manera de incentivar que contraten seguros o hagan determinadas inversiones quienes tienen capacidad de ahorro y, a la vez, la expectativa de recibir una jubilación muy inferior a los salarios recibidos en la vida activa.
Caranta recuerda también que por gastos de sepelio -del propio contribuyente o de personas declaradas a su cargo- la cifra deducible está en $996,23 por año, una cifra que califica como “un insulto”. Según su opinión, debería eliminarse el tope de lo deducible por la medicina prepaga -es el 5% del ingreso neto- y elevarse a por lo menos $20 millones el de intereses por créditos hipotecarios, sobre todo cuando “se está incentivando el crédito en el sector privado”.
Los aportes obligatorios a la seguridad social se deducen automáticamente del ingreso de los asalariados, en tanto que los familiares a cargo deben ser declarados en un formulario. A diferencia de años atrás, cuando el listado era más amplio, hoy es posible deducir hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, y cónyuge si se cumplen las condiciones (por ejemplo, que prácticamente no tenga ingresos propios).
Como aún no está claro cuál sería la propuesta integral del Gobierno en materia tributaria, no se conoce en qué esquema se insertaría eventualmente una ampliación de las deducciones (si, por ejemplo, se bajaría el ingreso piso para tributar, lo que llevaría a un esquema más dependiente de las declaraciones de gastos).
Si bien dice estar de acuerdo en que se habiliten todas las deducciones de gastos relacionados con la actividad “para que se mida la verdadera capacidad contributiva”, Fraga aclara que cree que la cuestión no es prioritaria. “No me parece que sea la reforma más urgente -concluye-. Hay muchos impuestos que tocar antes y, dentro de Ganancias mismo, el tema de las alícuotas a cargo de las sociedades es uno de ellos; en el sistema tributario hay mucho que reformar.”
