El juicio oral por abuso sexual tiene a Jonathan Barría como responsable. En virtud de las circunstancias agravantes y atenuantes del caso el fiscal solicitó se le imponga la pena de 12 años de prisión. Por su parte la defensora planteó la pena de 6 años y ocho meses de prisión.
Este miércoles 29 de julio, a las 12.00 hs., por videoconferencia se dará a conocer su resolución; y asimismo prorrogaron la prisión preventiva que pesa sobre Barría por seis meses. Cabe recordar que el pasado martes Barría fue declarado, por unanimidad, penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, dos hechos, en concurso real” en calidad de “autor”.
El fiscal Cárcamo en virtud de la declaración de responsabilidad penal del imputado Barría, solicitó la pena de 12 años de prisión; más la imposición de tratamiento terapéutico -psicológico vinculado con la temática de la agresión sexual y de sus adicciones. El imputado no presenta signos o síntomas para sospechar de una enfermedad mental en Barría, según el Informe psiquiátrico del Cuerpo Médico Forense. “La circunstancia de intoxicación no ha tenido incidencia en el modo de acción de Barría, que actuó contrario al mandato prohibitivo. No debe operar esa circunstancia como un criterio subjetivo de atenuación de la pena”.
Como circunstancias agravantes el fiscal consideró: la naturaleza de la acción, estamos ante un caso de violencia de género, los medios empleados para concretar el abuso sexual, la víctima fue trasladada mediante intimidación. La nocturnidad en la que fue cometido el hecho y también por la extensión del daño causado, como circunstancia agravatoria. Por las secuelas que ha dejado el hecho en la víctima, stress post-traumático, sosteniendo que le había arruinado la vida. Como atenuante consideró el fiscal la ausencia de antecedentes penales y que es padre de dos niños menores y la pena no debe trascender a terceros. Por último el fiscal solicitó se mantenga la medida de coerción al imputada hasta tanto la sentencia quede firme.
La defensora propuso ingresar a la pena por el mínimo establecido para el delito, 6 años de prisión. Respecto de la naturaleza de la acción como agravante no debe considerarse ya que el delito por el cual se lo responsabilizó ya lo contiene. Respecto del modo comisivo el tipo objetivo se abastece, aseguró la defensa. La nocturnidad no se traduce en mayor desprotección, según lo que surgió en el debate. En cuanto a la extensión del daño, como se puede medir, si no tenemos una Historia Clínica de la víctima. A su criterio no está comprobado un mayor daño psicológico que amerite un incremento punitivo.
Su defendido no tiene antecedentes penales y fue padre a los 15 años. Según el Informe Barría tiene dificultad para expresar sus emociones, baja tolerancia a la frustración, y esto en situaciones de stress le produce una alta probabilidad de tener conductas impulsivas. Tiene un bajo control de impulsos y esto con drogas y alcohol se potencia. Su confesión fue sincera, junto con el pedido de perdón a la víctima. Por todo ello la defensora requirió la pena de 6 años y ocho meses de prisión.
El tribunal de debate fue presidido por Daniela Arcuri, e integrado por Raquel Tasssello y Martín Cosmaro; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general y Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública. La víctima fue acompañada y asistida por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) de fiscalía.
