Declaran ilegal el paro en el Hospital

Así lo hizo saber la Secretaría de Trabajo a través de un dictamen que determina que las acciones de los trabajadores de la Salud no cuentan con la representatividad ni con los pasos legales necesarios….

jueves 14/03/2013 - 13:00
Compartí esta noticia

Así lo hizo saber la Secretaría de Trabajo a través de un dictamen que determina que las acciones de los trabajadores de la Salud no cuentan con la representatividad ni con los pasos legales necesarios.

La Secretaría de Trabajo de la Provincia, a través de la Dirección General de Asuntos Legales, emitió un dictamen por el cual se determinó que las medidas llevadas adelante por personal dependiente del Ministerio de Salud con asiento en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia carecen de legitimidad y legalidad. Entre otras observaciones, la Secretaría de Trabajo dictaminó que la prestación irregular de servicios, iniciada el 6 de marzo último, «no cuenta con el aval del sindicato al cual pertenecen», toda vez que no fue notificada por el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado, sino por el secretario general adjunto, Guillermo Quiroga, y por la secretaria gremial, Claudia Barrionuevo.

En este sentido, la Secretaría de Trabajo determinó que «no surge con claridad» que las medidas de acción directa hayan sido notificadas a la Comisión Directiva Nacional del gremio, de acuerdo con lo que establecen tanto la legislación aplicable como las normas estatutarias del mismo sindicato.

«Lo dicho pone de resalto la necesidad de que las medidas adoptadas y/o a adoptarse cuenten con un procedimiento legal previsto y, en clara referencia a ello, cuenten con la anuencia del secretario general de la asociación de que se trata, y la Comisión Nacional del sindicato», indicó la Secretaría de Trabajo en el dictamen con fecha 12 de marzo.

Además el organismo mencionó que no fue notificado que el secretario general adjunto del sindicato reemplazaría al secretario general en la adopción de las medidas.

El organismo agregó que las medidas tomadas por el personal de salud del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia «incumplen doblemente los requisitos necesarios para ser convalidadas, puesto que no han respetado el plazo de 48 horas hábiles para su interposición, como además no ha sido cursada a la autoridad de aplicación».

«Esta situación irregular provocada por los antes mencionados representantes del sindicato posee como consecuencia la violación de derechos a quienes se ven privados de la atención primaria y obligatoria por parte del Estado y, en otro sentido, perjudica a los mismos partícipes, quienes están canalizando un derecho que les es propio a través de una vía no idónea», indicó la Secretaría de Trabajo, que agregó que esto «deja expuestos a los partícipes a consecuencias desventajosas al habilitar al empleado a aplicar el régimen disciplinario correspondiente ante la eventual declaración de la medida como ilegal», al tiempo que aclara que el sindicato también podría ser sancionado por las medidas tomadas.

Además, el dictamen menciona el acuerdo firmado por el fiscal de Estado, Blas Meza Evans, y el subsecretario de Gestión Institucional del Ministerio de Salud, Pedro Romero Luna, «donde se promueve la reincorporación de agentes que, renunciados, manifiestan su voluntad de reincorporarse al servicio, con inmediata prestación del mismo, todo cuanto no se estaría cumpliendo», lo cual «violenta la buena fe requerida para toda relación laboral».

Por último, la Secretaría de Trabajo menciona que ante las medidas de fuerza «se plantea una dicotomía muy clara, donde se polarizan el derecho de los trabajadores amparado por la Constitución Nacional y la ley de asociaciones sindicales, y el derecho a la salud, de idéntico rango».

En este contexto, en base al artículo 24 de la Ley Nacional N° 25.887, el dictamen determina que «en casos de medidas de acción que involucren actividades del servicio hospitalario -considerado un servicio esencial- se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción», procedimiento que «no ha sido respetado», por lo cual «las medidas anunciadas y llevadas a cabo por los trabajadores, deben ser consideradas lesivas al derecho de terceros y, por ello, factibles de ser sancionadas en consecuencia».

Compartí esta noticia