En horas de la tarde del pasado viernes se llevó a cabo, en los tribunales penales del barrio Roca, la audiencia de cesura o imposición de pena en el marco del juicio por el homicidio de Emiliano Figueroa, conocido como “Carita de bebé”. En el caso, Enrique Silva fue declarado culpable por un tribunal por jurados del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
Durante su alegato, la fiscal general Verona Dagotto sostuvo que la pena no debía ubicarse en el mínimo legal —establecido en 10 años y 8 meses de prisión— debido a la existencia de diversas circunstancias agravantes. Entre ellas mencionó la forma en que se cometió el hecho, la naturaleza de la acción y la motivación, vinculada a una discusión previa entre el imputado y la víctima en la que no habían intervenido armas.
Asimismo, la fiscal remarcó que el despliegue de la conducta de Silva puso en peligro la vida de otras personas presentes en el lugar. También señaló que el imputado comprendía la criminalidad de sus actos, contaba con trabajo y había internalizado las normas sociales, aspectos que, a su criterio, deben valorarse como agravantes.
Como circunstancia atenuante, Dagotto mencionó que el acusado es padre de una hija, recordando que las penas no deben trascender a terceros. En función de estos elementos, solicitó la pena de 15 años de prisión.
En relación a la medida de coerción, la fiscal pidió que se mantenga la prisión preventiva que cumple Silva, fundando su solicitud en el peligro de fuga derivado de la pena en expectativa, hasta que la sentencia quede firme o por el plazo de seis meses.

Por su parte, el defensor particular Maximiliano Sepúlveda hizo referencia a circunstancias personales de su asistido, entre ellas su edad —27 años— y sus posibilidades de reinserción social. Destacó que Silva cuenta con núcleo familiar, trabajo estable y vínculos con una hija menor de edad, lo cual solicitó sea considerado como atenuante.
El defensor también sostuvo que el hecho de que el delito se haya cometido a plena luz del día debe tener un valor neutro al momento de fijar la pena. En ese marco, y apelando a los principios de proporcionalidad y resocialización de la pena, solicitó que la condena sea fijada en 12 años de prisión. Asimismo, no formuló objeciones al pedido de prisión preventiva realizado por la fiscalía.
Finalmente, la jueza técnica Daniela Arcuri dispuso un cuarto intermedio hasta el viernes 13 de marzo, a las 13.00 horas, momento en el que dará a conocer el veredicto de pena.
En la misma resolución, la magistrada ordenó mantener la prisión preventiva que cumple Silva por seis meses o hasta que la sentencia quede firme, lo que ocurra primero, conforme lo solicitado por la fiscalía.
El hecho:
El domingo 4 de agosto de 2024, cerca de las 15:30 hs., Enrique Andrés Silva estaba afuera de su casa en calle Luis Pasteur del barrio San Cayetano. En ese momento vio llegar caminando a un testigo y a Néstor Emiliano Figueroa («Carita de Bebé»), que se dirigían a la vivienda de un conocido en la misma calle, altura n° 2473.
Con claras intenciones de acabar con su vida, Silva se plantó frente a ellos y, mientras Figueroa estaba próximo a la puerta de acceso, le disparó tres veces. Uno de los balazos impactó en la zona abdominal. Herido de muerte, Figueroa logró refugiarse adentro de la casa.
Silva ingresó rápido a su domicilio, se colocó una campera verde y huyó por calle Carlos Gardel. Figueroa fue trasladado al Hospital Regional, donde luchó hasta el 6 de agosto a las 22:30 hs., cuando falleció por shock refractario a la herida de bala.
