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	<title>recategorización &#8211; El Comodorense</title>
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	<description>Noticias de comodoro rivadavia y la región</description>
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		<title>Monotributo: hoy vence el plazo para hacer la recategorización en AFIP</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/monotributo-hoy-vence-el-plazo-para-hacer-la-recategorizacion-en-afip/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Feb 2025 16:31:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Fisco]]></category>
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					<description><![CDATA[Los contribuyentes tienen tiempo hasta este miércoles para confirmar o cambiar de categoría ante el organismo. Qué puede pasar si no se cumple con el requisito obligatorio.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Hoy, miércoles 5 de febrero, vence el plazo para que los pequeños contribuyentes del Monotributo realicen la primera recategorización de 2025. Se trata de un trámite que se hace ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA ex AFIP).</strong></p>



<p>La recategorización es obligatoria para todos aquellos que hayan facturado por encima de lo permitido en su categoría en los últimos 12 meses. En cambio, aquellos que permanezcan dentro de los límites no están obligados a hacerla.</p>



<p><strong>El Monotributo tiene dos fechas al año para cambiar o confirmar la categoría: el 5 de febrero y el 5 de agosto. La recategorización define el monto de la cuota que se abonará en los seis meses siguientes, de acuerdo con la facturación máxima que tuvo el contribuyente en el año previo.</strong></p>



<p>A comienzos de febrero subieron 21% los topes de facturación, las cuotas mensuales a pagar y otros parámetros, como los alquileres devengados, debido a la primera actualización del año en línea con la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2024.</p>



<p><strong>Cómo hacer la recategorización del Monotributo en ARCA</strong></p>



<p>Este miércoles vence el plazo para hacer la recategorización del Monotributo, los pasos a seguir son:</p>



<p>-Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.</p>



<p>-Seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.</p>



<p>-Seleccionar “continuar recategorización”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y “confirmar categoría”.</p>



<p>-Finalmente, imprimir la nueva credencial.</p>



<p><strong>Monotributo: qué pasa si un contribuyente no se recategoriza el 5 de febrero</strong></p>



<p>Cuando un contribuyente obligado a recategorizarse no lo hace en el período indicado por la ARCA (ex AFIP) -o lo hace de forma inexacta- ese organismo puede realizar el proceso “de oficio”, en forma automática, y aplicar sanciones.</p>



<p>“El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado”, explica ARCA en su web.</p>



<p>La recategorización de oficio será notificada por el organismo al Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para realizar la recategorización. El contribuyente podrá consultar los motivos del cambio de categoría accediendo a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal. A la vez, puede presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación.</p>



<p><strong>Monotributo 2025: cómo quedaron las escalas de facturación con la actualización de enero</strong></p>



<p>Desde febrero, las escalas del Monotributo son las siguientes:</p>



<p><strong>Categoría A:</strong> facturación anual hasta $7.813.063,45;</p>



<p><strong>Categoría B:</strong> $11.447.046,44;</p>



<p><strong>Categoría C:</strong> $16.050.091,57;</p>



<p><strong>Categoría D:</strong> $19.926.340,10;</p>



<p><strong>Categoría E:</strong> $23.439.190,34;</p>



<p><strong>Categoría F:</strong> $29.374.695,90;</p>



<p><strong>Categoría G:</strong> $35.128.502,31;</p>



<p><strong>Categoría H:</strong> $53.298.417,30;</p>



<p><strong>Categoría I:</strong> $59.657.887,55;</p>



<p><strong>Categoría J:</strong> $68.318.880,36;</p>



<p><strong>Categoría K:</strong> $82.370.281,28.</p>



<p><strong>Monotributo 2025: cuánto hay que pagar de cuota mensual</strong></p>



<p>A partir de febrero de 2025, deben abonar las siguientes cuotas en total:</p>



<p><strong>Categoría A:</strong> $32.221,31 tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.</p>



<p><strong>Categoría B:</strong> $36.679 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.</p>



<p><strong>Categoría C:</strong> $42.951,25 para servicios y $41.982,19 para la venta de productos.</p>



<p><strong>Categoría D:</strong> para los que facturan servicios es de $55.047,33, y de $53.714,87 los que venden productos.</p>



<p><strong>Categoría E:</strong> la cuota mensual es de $77.946,73 (servicios) y de $70.436,50 venta de cosas muebles;</p>



<p><strong>Categoría F:</strong> $98.096,95 para los servicios, y para los que venden productos $84.530,08.</p>



<p><strong>Categoría G:</strong> $149.836,62 para servicios y a $103.321,64 para los productos.</p>



<p><strong>Categoría H:</strong> para servicios $340.061,68. Mientras, los que venden bienes pagarán $206.815,63.</p>



<p><strong>Categoría I:</strong> la cuota mensual es de $626.993,55 (servicios) y de $309.020,04 venta de cosas muebles;</p>



<p><strong>Categoría J:</strong> $759.420,03 para los servicios, y para los que venden productos $377.851,82.</p>



<p><strong>Categoría K:</strong> $1.050.323,75 para quienes facturan por sus servicios y de $456.773,20 para los que venden bienes.</p>
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		<title>Hasta cuándo hay tiempo de hacerlo en Enero</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/hasta-cuando-hay-tiempo-de-hacerlo-en-enero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Jan 2023 16:03:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Recategorización de monotributistas]]></category>
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					<description><![CDATA[En el mes de Enero, al igual que en Julio es tiempo de la recategorización semestral para los monotributistas del Régimen Simplificado. ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>No obstante es bueno tener en cuenta que el régimen de monotributo empezó siendo un régimen simplificado y fácil para poder autogestionarse para un limitado grupo de cuentapropistas, pero, con el correr de los años y el crecimiento de contribuyentes bajo esta modalidad, el manejo del monotributo se fue complejizando con distintas normativas y regulaciones, por lo que es recomendable hacer los análisis y consultas pertinentes con un contador público matriculado, ya que, hay muchas particularidades que podrían alterar la correcta categorización.</p>



<p><strong>Qué es la recategorización semestral de Monotributo</strong></p>



<p>La misma consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización -según publica <strong>Ámbito</strong>-.</p>



<p>Por su parte, estas se dan en los meses de Enero y Julio.</p>



<p>Parámetros a tener en cuenta en la recategorización:</p>



<p>Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, hay que hacer un análisis de lo actuado en el último año de:</p>



<p>-La facturación</p>



<p>-La superficie afectada a la actividad</p>



<p>-La energía eléctrica consumida</p>



<p>-Los alquileres devengados</p>



<p>El total de los valores que nos arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP, (se puede consultar ingresando al siguiente link https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, y hacerlo a la categoría que corresponda según el parámetro más alto.</p>



<p><strong>Tiempo para recategorizarse</strong></p>



<p>Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada Enero y Julio.</p>



<p><strong>Qué pasa si no lo hago</strong></p>



<p>Si se pasa la fecha y no te recategorizaste cuando correspondía, la AFIP puede recategorizarte de oficio, además de aplicarte sanciones.</p>



<p>Se trata de un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.</p>



<p>Los monotributistas que sean modificados por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de Agosto y Febrero de cada año.</p>



<p>La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del mismo servicio. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante «Presentaciones Digitales».</p>



<p><strong>Paso a paso</strong></p>



<p>-Ingresar al portal web de Monotributo.</p>



<p>-Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».</p>



<p>-Seleccionar la opción «Recategorizarme» (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee este Organismo de su situación tributaria).</p>



<p>-Seleccionar la opción «Continuar recategorización».</p>



<p>-Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc).</p>



<p>-Indicar la opción «Imprimir credencial».</p>



<p>-El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.</p>
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		<title>La AFIP publicó un nuevo listado con los excluidos del Monotributo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Aug 2018 21:57:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[AFIP]]></category>
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					<description><![CDATA[La AFIP publicó la recategorización de aquellos contribuyentes que se encontraban incorrectamente categorizados en el Monotributo, y el listado tiene más de 1.000 páginas. Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio «MONOTRIBUTO &#8211; EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO» en el sitio...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La AFIP publicó la recategorización de aquellos contribuyentes que se encontraban incorrectamente categorizados en el Monotributo, y el listado tiene más de 1.000 páginas.</strong></p>
<p><a href="https://elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/08/monotributo.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-221085" src="https://elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/08/monotributo.jpg" alt="" width="1025" height="578" srcset="https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/08/monotributo.jpg 1025w, https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/08/monotributo-768x433.jpg 768w, https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/08/monotributo-1024x577.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1025px) 100vw, 1025px" /></a></p>
<p>Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio «MONOTRIBUTO &#8211; EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO» en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.</p>
<p>Quienes resulten excluidos pueden recurrir dicha exclusión mediante la presentación del recurso de reconsideración previsto en el Artículo 74 dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial –según publica <strong>Urgente24</strong>-.</p>
<p>El recurso deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO &#8211; EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema, señala el Blog Contadores en Interacción.</p>
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