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	<title>fallo &#8211; El Comodorense</title>
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	<description>Noticias de comodoro rivadavia y la región</description>
	<lastBuildDate>Thu, 10 Jul 2025 14:46:10 +0000</lastBuildDate>
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	<title>fallo &#8211; El Comodorense</title>
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	<item>
		<title>Juicio por YPF: el Gobierno apeló el fallo de la jueza Preska que lo obliga a entregar las acciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jul 2025 14:46:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[Los abogados del país presentaron un escrito ante la Corte de Apelaciones de Nueva York. Se adelantaron a la decisión que tenía que tomar la magistrada de aprobar o no la ejecución de la sentencia.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>El&nbsp;<strong>Gobierno apeló</strong>&nbsp;ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York&nbsp;<strong>el fallo&nbsp;</strong>de primera instancia por el que se ordenó a la Argentina entregar las acciones de YPF para pagar la sentencia de más de US$16.000 millones por la expropiación de la petrolera.</p>



<p>De esta manera, la Argentina inició el&nbsp;<strong>proceso formal&nbsp;</strong>de apelación a la orden de la&nbsp;<strong>jueza Loretta Preska</strong>&nbsp;del 30 de junio. Y&nbsp;<strong>no esperó</strong>&nbsp;la decisión que tenía que tomar<strong>&nbsp;la magistrada&nbsp;</strong>de aprobar o no el pedido de&nbsp;<strong>suspensión de la entrega de acciones</strong>, que fue rechazado por los demandantes.</p>



<p><strong>El lunes 14 vence&nbsp;</strong>el plazo impuesto por la magistrada para que la Argentina&nbsp;<strong>depositara en custodia&nbsp;</strong>en un banco de Nueva York el 51% de<strong>&nbsp;las acciones de YPF</strong>&nbsp;a fin de ejecutar la sentencia en favor de los fondos<em>&nbsp;Burford y Eton Park</em>, beneficiarios del fallo por la expropiación.</p>



<p>Los abogados del país también apelaron ante el mismo tribunal&nbsp;<strong>el otro fallo</strong>&nbsp;que obliga al país a entregar acciones de la petrolera al fondo&nbsp;<em>Bainbridge&nbsp;</em>para pagar la sentencia por&nbsp;<strong>US$95 millones</strong>&nbsp;por la deuda en default de 2001.</p>



<p>“Este paso era esperado en una, dos o tres semanas, no ahora. La teoría dicta que debería haber esperado que la jueza diga si acepta o no la suspensión del fallo”, dijo&nbsp;<strong>Sebastián Maril</strong>, de<em>&nbsp;Latam Advisors</em>, a&nbsp;<strong>TN</strong>.&nbsp;</p>



<p>Si bien remarcó que la Argentina está en todo su derecho de no esperar a la decisión de Preska, el especialista que sigue al detalle los juicios contra el país en el exterior, planteó que ahora la expectativa pasa por ver<strong>&nbsp;cómo reacciona la magistrada y, sobre todo, los demandantes.</strong></p>



<p>Aun con el paso dado por el país ante un tribunal superior, la jueza&nbsp;<strong>Preska puede&nbsp;</strong>aceptar o no la suspensión de la entrega de acciones. También puede<strong>exigirle al que deposite&nbsp;</strong>alguna<strong>&nbsp;garantía&nbsp;</strong>mientras se sustenta el proceso ante la Cámara de Apelaciones.</p>



<p>En tanto, los<strong>&nbsp;fondos</strong>&nbsp;a los que Preska habilitó cobrarse con acciones de YPF podrían&nbsp;<strong>reclamar que se declare al país en desacato</strong>&nbsp;por no entregar los papeles de la petrolera.</p>



<p><strong>El contexto del juicio por YPF</strong></p>



<p>El 15 de septiembre<strong>&nbsp;</strong>de 2023, la jueza&nbsp;<strong>Loretta Preska</strong>&nbsp;condenó a&nbsp;<strong>la Argentina a pagar</strong>&nbsp;<strong>US$16.000 millones&nbsp;</strong>por la expropiación de YPF realizada en 2012, un monto que ahora asciende a US$17.750 millones, si se agregan los intereses.</p>



<p>El fallo benefició a los representantes de las empresas que eran accionistas minoritarias de la petrolera al momento de la estatización. El reclamo se basa en que el gobierno de Cristina Kirchner no cumplió con el estatuto de YPF porque nacionalizó la participación de Repsol en la compañía. Finalmente, le pagó con bonos , pero&nbsp;<strong>no ofreció una operación similar al resto de los accionistas.</strong></p>



<p>Desde el fallo de fines de 2023,<strong>&nbsp;la Argentina apeló la sentencia</strong>. Por la demora del país en pagar o intentar algún tipo de acuerdo, los demandantes multiplicaron sus estrategias de presión.&nbsp;</p>



<p>Entre ellas, el que avanzó fue el pedido de entrega de las acciones de YPF en manos del Estado, que tiene fallo favorable de Preska y que abrió el camino a&nbsp;otros acreedores del país para reclamar también que se les pague con papeles de la petrolera.&nbsp;</p>
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	</item>
		<item>
		<title>El Gobierno de Estados Unidos le pide a la jueza Preska que postergue el fallo sobre la expropiación de YPF</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/el-gobierno-de-estados-unidos-le-pide-a-la-jueza-preska-que-postergue-el-fallo-sobre-la-expropiacion-de-ypf/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Sep 2024 16:21:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Petróleo]]></category>
		<category><![CDATA[YPF]]></category>
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					<description><![CDATA[El Departamento de Justicia reclamó que no publique la sentencia hasta después de las elecciones presidenciales del 6 de noviembre.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>El Gobierno de los Estados Unidos está considerando intervenir en la disputa legal que enfrenta a la Argentina con los accionistas de YPF, en un caso de alto perfil que podría tener fuertes implicancias tanto para la empresa como para las relaciones diplomáticas entre Javier Milei y la Casa Blanca.</strong></p>



<p>En una carta enviada a la jueza Loretta Preska, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Nueva York, el fiscal de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Damian Williams, informó que el Departamento de Justicia está evaluando presentar una Declaración de Interés en el caso. Esta decisión, que aún está en proceso de debate, se daría en el marco de dos demandas interpuestas por los accionistas de YPF, quienes acusan al Estado argentino de incumplimiento de contrato.</p>



<p>Los demandantes, entre los que se encuentran Petersen Energía Inversora S.A.U. y Eton Park Capital Management, buscan que el tribunal ordene a la Argentina entregar su 51% de participación en YPF como compensación parcial por los daños que alegan haber sufrido. Esta moción está actualmente en espera de la decisión del tribunal -según publica <strong>TN</strong>-.</p>



<p>La intervención de los Estados Unidos podría cambiar drásticamente la dinámica del caso. Según la carta, firmada por el fiscal adjunto David Farber, el Departamento de Justicia de Estados Unidos tiene hasta el 6 de noviembre de 2024 (el día después de las próximas elecciones presidenciales en Estados Unidos) para decidir si presentará formalmente su Declaración de Interés, lo que reflejaría una posición oficial del gobierno estadounidense respecto a los litigios en curso.</p>



<p><strong>“El Gobierno de los Estados Unidos está considerando activamente si presentar o no una Declaración de Interés respecto a la moción pendiente de orden judicial y entrega”, señaló la misiva. Además, solicitó que la jueza Preska reserve su decisión sobre la moción hasta que se tome una determinación sobre la participación de Estados Unidos.</strong></p>



<p>La posible intervención de Washington en este caso es un indicativo de la relevancia que ha adquirido el litigio, no solo en términos económicos sino también en el ámbito diplomático. El proceso de decisión, según explica la carta, involucra una coordinación entre diversas agencias gubernamentales y requiere la aprobación del Fiscal General Adjunto Principal para la División Civil del Departamento de Justicia.</p>



<p><strong>La disputa judicial se enmarca en una serie de demandas presentadas por los accionistas de YPF tras la expropiación de la compañía por parte del gobierno argentino en 2012. Los demandantes alegan que la Argentina violó acuerdos previos con los accionistas al nacionalizar la empresa sin respetar las condiciones establecidas, lo que derivó en pérdidas significativas para los inversores.</strong></p>



<p>Días atrás, la Argentina, YPF y los beneficiarios del fallo por la expropiación presentaron sus argumentos finales ante la Corte de Apelaciones de Nueva York. El país pidió la anulación del fallo que lo condenó en primera instancia a pagar más de US$16.000 millones a quienes eran accionistas minoritarios al momento de la nacionalización.</p>



<p><strong>Los beneficiarios del fallo son, en realidad, fondos que les compraron el juicio a las empresas afectadas originalmente que tenían participaciones más chicas en YPF cuando fue estatizada. El reclamo de esos accionistas es que la Argentina no les dio un trato igualitario con respecto a Repsol (que finalmente terminó cobrando) a pesar de lo que establecían los estatutos de la petrolera al momento de la privatización.</strong></p>



<p>En primera instancia, la jueza Loretta Preska condenó a la Argentina. Como el país no pagó y procedió con la apelación, la magistrada autorizó a los beneficiarios del fallo a buscar bienes del país para embargar. Sin embargo, les resulta muy difícil conseguir algún activo que puedan confiscar. Por eso, la estrategia de los demandantes es ahora buscar “alter egos” del país y apuntan a Banco Nación, Banco Central, Arsat y otras empresas públicas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
		
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		<item>
		<title>El Gobierno apeló el fallo que ordenó dejar de retener la coparticipación que le toca a Chubut</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/el-gobierno-apelo-el-fallo-que-ordeno-dejar-de-retener-la-coparticipacion-que-le-toca-a-chubut/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Mar 2024 12:43:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Cruce con Nación]]></category>
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					<description><![CDATA[A través de la Procuración del Tesoro, la presentación pide que se suspenda la orden de volver a girarle fondos a la provincia. También reclamaron el desplazamiento del juez, Hugo Sastre.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>En medio de las negociaciones políticas entre el Gobierno nacional y las provincias por el reparto de fondos y la aprobación de la ley Bases, este lunes la Procuración del Tesoro apeló el fallo del juez federal de Chubut que había ordenado al Poder Ejecutivo que cese con la retención de parte de los de la coparticipación federal que le corresponden a esa provincia. Esa resolución había ordenado el avance sobre una refinanciación de la deuda, sin embargo, el gobierno apeló con efecto suspensivo y pidió que se desplace al magistrado que firmó el fallo.</strong></p>



<p>El Gobernador de Chubut, Ignacio Torres, acudió hace varias semanas a la Justicia federal con asiento en la provincia para tratar de revertir el recorte de los fondos que percibe el distrito en concepto de coparticipación. Uno de los puntos de la demanda solicitaba la devolución de 13.500 millones de pesos que debían girarse a Chubut y que el Estado retuvo, lo cual dio origen a la denuncia de Chubut y luego, al conflicto entre la Nación y los gobernadores.</p>



<p>El juez Hugo Sastre ordenó -según publica <strong>Diario Clarín</strong>&#8211; el «cese de la retención que, en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial», que viene haciendo el Gobierno Nacional.</p>



<p>El fallo decía que el cese de esa retención aplicada por la administración de Milei, «deberá hacerse hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el período máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso».</p>



<p>Pero además, el Gobierno de Javier Milei sostuvo que el fallo “ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior y configura un evidente caso de gravedad institucional, habida cuenta que se encuentra comprometido el interés público”.</p>



<p>Por ese motivo se pidió que la apelación sea aceptada con efecto suspensivo.</p>



<p>El Gobierno aduce que el juez “omitió correr traslado previo al Estado Nacional para que pueda ejercer su derecho de defensa y exponer el interés público comprometido afectado”.</p>



<p>En otro tramo de la apelación, se indicó que la decisión del juez Sastre “afecta y compromete los recursos propios del Estado Nacional”.</p>



<p>A esos argumentos, el Estado Nacional sumó el “exceso jurisdiccional” por parte del juez al “poner en riesgo la defensa en juicio del Estado Nacional”.</p>



<p>Cuando Chubut acudió a la justicia, sostuvo que la Nación no les contestó las solicitudes de refinanciación y autorización de endeudamiento efectuadas por la provincia. Por eso, dice la denuncia, el Estado Nacional «habría perdido de vista los principios constitucionales de buena fe y lealtad federal, que impedían adoptar medidas intempestivas que afecten seriamente a las provincias».</p>



<p>En su fallo, Sastre expresó que ante este escenario resulta indispensable «estimular el mejoramiento de las cuentas públicas provinciales a través de medidas coordinadas con el Gobierno Nacional».</p>



<p>Esta tarea, continuó el juez, implica «un esfuerzo de organización y financiero, que en muchos casos podía exceder las posibilidades de las propias provincias, por sus limitaciones para acceder a los mercados voluntarios de crédito en dichas circunstancias».</p>



<p>Fue en este aspecto que habló de la relación «indisoluble y permanente» de las provincias con el Estado Nacional, y consideró que es éste el que «tiene el deber de agotar sus esfuerzos en tal sentido, sin relevar a las provincias de sus responsabilidades ni de sus atribuciones constitucionales, lo que permitiría aliviar la situación financiera».</p>
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	</item>
		<item>
		<title>La Justicia falló a favor de Chubut: Le ordenó a Nación devolver la coparticipación y refinanciar la deuda</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/la-justicia-fallo-a-favor-de-chubut-le-ordeno-a-nacion-devolver-la-coparticipacion-y-refinanciar-la-deuda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Feb 2024 17:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Revés para Nación]]></category>
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					<description><![CDATA[Los gobernadores se encontrarán esta tarde en el Senado para elaborar una estrategia en común.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Justicia federal falló este martes a favor del recurso presentado por el Gobernador de Chubut, Ignacio Torres, y le ordenó al Gobierno Nacional devolver la coparticipación a esa provincia.</strong></p>



<p>Tras el tenso enfrentamiento entre Nación y Chubut, el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, le dio la razón al mandatario patagónico, que había amenazado con cortar el suministro de gas y petróleo.</p>



<p>Luego de que se conociera la noticia, el Gobierno confirmó que presentará un per saltum a la Corte, un recurso en el que se saltea a la Cámara Federal y pasa directamente a debatirse en el máximo tribunal.</p>



<p>“<strong>Vamos a plantear la inhibitoria del juez, para que se desprenda de la causa. Vamos a presentar una apelación para que la Cámara Federal revoque la causa y vamos a ir por un per saltum pase por encima y vaya directamente a la Corte Suprema para que esa quien decida</strong>”, indicaron fuentes cercanas a Javier Milei.</p>



<p>En paralelo, los gobernadores se encontrarán esta tarde en el Senado para elaborar una estrategia en común, teniendo en cuenta este fallo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2024/02/GHW-_dbX0AAFbSn.jpg"><img decoding="async" width="825" height="1024" src="https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2024/02/GHW-_dbX0AAFbSn-825x1024.jpg" alt="" class="wp-image-561028" srcset="https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2024/02/GHW-_dbX0AAFbSn-825x1024.jpg 825w, https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2024/02/GHW-_dbX0AAFbSn-768x953.jpg 768w, https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2024/02/GHW-_dbX0AAFbSn.jpg 1080w" sizes="(max-width: 825px) 100vw, 825px" /></a></figure>



<p><strong><em>Ampliaremos&#8230;</em></strong></p>
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		<item>
		<title>La Justicia aceptó un planteo de la CTA y dictó otro fallo contra las reformas laborales del DNU de Milei</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jan 2024 15:51:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Últimas Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[La Cámara del Trabajo dictó una nueva medida cautelar, como había hecho ayer en la causa de la CGT, contras las modificaciones al régimen de trabajo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La Cámara del Trabajo dictó hoy una nueva medida cautelar contras las reformas laborales del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei. El tribunal aceptó un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) que se suma al fallo de ayer de la Confederación General del Trabajo (CGT.</strong></p>



<p>“Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”, sostiene la resolución a la que accedió <strong>Infobae </strong>y que firman los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, quienes son los magistrados de feria en la Cámara del Trabajo.</p>



<p>Así, el capítulo de reformas laborales del DNU suma su segundo fallo en contra, mientras el gobierno nacional busca que el expediente pase al fuero contencioso administrativo federal donde tramita un amparo colectivo contra el decreto. El gobierno anunció ayer que apelará el fallo a favor de la CGT y con esta nueva decisión también queda habilitado para tomar la misma vía respecto de la causa de la CTA.</p>



<p>Los jueces señalaron entre sus argumentos para dictar la nueva medida cautelar “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.</p>



<p>La CTA, como la CGT, presentó un amparo a través de su titular y diputado nacional, Hugo Yasky, contra el DNU para que se declare su inconstitucionalidad y reclamó una medida cautelar que suspenda sus efectos mientras se analiza la causa. En primera instancia la cautelar fue rechazada y la CTA apeló.</p>



<p>La Cámara del Trabajo primero aceptó la competencia y rechazó enviar la causa al amparo colectivo que tramita en el fuero contencioso, a donde el gobierno busca que pasen todos los expedientes contra el DNU. “En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable”, sostuvo la jueza García Vior en su voto al que adhirió Sudera y en el que agregó que “especial versación en materia de derecho social”.</p>



<p>Los magistrados entendieron que a diferencia del amparo colectivo en el caso que plantea la CTA “se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”.</p>



<p>Luego entendieron que en el caso se deban los requisitos que la ley de medidas cautelares establece para dictar una: el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; la verosimilitud del derecho invocado; la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; la no afectación del interés público y que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.</p>



<p>“En el presente y tal como emerge de los considerandos precedentes, todos los recaudos antes referidos deben entenderse prima facie reunidos, por lo que corresponde hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 7/2023 en lo que hace a las regulaciones contenidas en su título IV TRABAJO (arts. 53 a 97) hasta tanto se dicte resolución definitiva”, sostuvieron los camaristas.</p>



<p>El tribunal también destacó el peligro en demorar una resolución. Hicieron referencia al paro convocado para el 24 de enero y a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación postergó hasta febrero, cuando regrese la actividad judicial, analizar el planteo que el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, presentó contra el DNU.</p>



<p>“Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”, opinaron.</p>
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		<title>Un fallo obliga al abuelo de un menor con discapacidad a cumplir con la cuota alimentaria</title>
		<link>https://www.elcomodorense.net/un-fallo-obliga-al-abuelo-de-un-menor-con-discapacidad-a-cumplir-con-la-cuota-alimentaria/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Jun 2022 23:08:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[Comodoro]]></category>
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					<description><![CDATA[El fallo del Juzgado de Familia N° 1 abordó el caso con perspectiva de vulnerabilidad y género para determinar la responsabilidad del abuelo paterno ante la imposibilidad del padre del menor en cumplir tal obligación. La parte obligada desistió de apelar y la resolución quedó firme. Un fallo judicial fijó una cuota alimentaria a abonar...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p> <strong>El fallo del Juzgado de Familia N° 1 abordó el caso con perspectiva de vulnerabilidad y género para determinar la responsabilidad del abuelo paterno ante la imposibilidad del padre del menor en cumplir tal obligación. La parte obligada desistió de apelar y la resolución quedó firme.</strong> </p>



<p></p>



<p>Un fallo judicial fijó una cuota alimentaria a abonar por el abuelo de un menor de cinco años de edad con discapacidad. La resolución de primera instancia fue de la Dra. Guillermina Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia en el marco de un expediente en el cual la madre del menor litigaba contra el padre y el abuelo de su hijo, un niño de cinco años con una discapacidad.</p>



<p>La Jueza Sosa hizo lugar a la demanda de la mujer y fijó una cuota alimentaria a favor del menor, la cual estará a cargo del abuelo paterno del niño, quien deberá abonar un monto equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos que perciba – remuneratorios y no remuneratorios- en su lugar de trabajo. Esa suma no podrá ser inferior a los $ 25 mil.</p>



<p>En su resolución, la magistrada sostiene que tomó la decisión tras realizar “una lectura, interpretación y aplicación del derecho con perspectiva de vulnerabilidad y género, aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior del niño con discapacidad”</p>



<p>Explica en el fallo que “si bien la obligación alimentaria a cargo de los abuelos es subsidiaria, lo cierto es que en el caso concreto exige a la madre de la menor justificar que su padre -principal obligado- está imposibilitado de cumplir con su deber o no cumple, y, además, la insuficiencia de sus propios recursos o la imposibilidad de procurárselos”.</p>



<p>La Dra. Guillermina Sosa afirmó que “resulta obligación del Estado brindar una tutela reforzada a un sujeto vulnerable, por caso en razón de su edad y de su discapacidad e incidentalmente a la progenitora en razón de su género, lo que importa la necesidad de adoptar acciones positivas que propendan a la efectividad de los derechos” y en ese punto reflexiona que “de poco o nada serviría esbozar que los vulnerables merecen una especial atención si luego se aplica a rajatabla una regla que no considere su situación concreta, como lo es la de la aplicación de la subsidiariedad de la obligación del abuelo codemandado”.</p>



<p>En el proceso fueron demandados tanto el padre del menor como el abuelo paterno y en ese contexto “se tiene presente para hacer lugar a la demanda que la visión estereotipada en la asignación de roles debe ser considerada a los fines de la utilidad de las resoluciones dictadas en procesos de este tipo, para lograr equilibrar la situación de desventaja en que se encuentra la mamá. En este sentido, se agrega que la solidaridad familiar no puede ser un concepto unilateral que recaiga principalmente en cabeza de los abuelos maternos como corolario de una visión estereotipada de la asignación de roles de cuidado de los hijos”.</p>



<p>Así, indica la jueza “desde una perspectiva de género, se debe ponderar la solidaridad familiar en términos integrales, debiendo recaer en todos los familiares de modo equitativo. Máxime, atendiendo que se trata de un niño con discapacidad que demanda una atención especial con asistencia a múltiples terapias. En el caso, al determinarse una cuota alimentaria que deberá afrontar el abuelo paterno, se tiene presente que la progenitora y el niño viven en un terreno que les ha facilitado la familia materna y es la abuela materna quien colabora con asistir a las terapias o cuidados mientras la señora logra realizar algún trabajo informal, como así también son los abuelos maternos quienes le facilitan movilidad para asistir a las terapias de su hijo en las que debe esperar hasta que finalice las sesiones”.</p>
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		<title>La Justicia de EEUU accedió a rever su postura en el juicio por la estatización de YPF</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Aug 2018 00:30:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Política]]></category>
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					<description><![CDATA[La jueza Loretta Preska decidió contemplar el pedido de YPF y el Gobierno argentino para que la Corte de Apelaciones de Nueva York reconsidere si la demanda por unos 3.000 millones de dólares iniciada por el fondo buitre Burford Capital debe continuar en los Estados Unidos o ser trasladada los tribunales argentinos. De esta forma,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La jueza Loretta Preska decidió contemplar el pedido de YPF y el Gobierno argentino para que la Corte de Apelaciones de Nueva York reconsidere si la demanda por unos 3.000 millones de dólares iniciada por el fondo buitre Burford Capital debe continuar en los Estados Unidos o ser trasladada los tribunales argentinos.</strong></p>
<p><a href="https://elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/07/ypf-2.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="alignnone size-full wp-image-219566" src="https://elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/07/ypf-2.jpg" alt="" width="1025" height="576" srcset="https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/07/ypf-2.jpg 1025w, https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/07/ypf-2-768x432.jpg 768w, https://www.elcomodorense.net/wp-content/uploads/2018/07/ypf-2-1024x575.jpg 1024w" sizes="(max-width: 1025px) 100vw, 1025px" /></a></p>
<p>De esta forma, el caso Eton Park por la expropiación de la petrolera nacional queda suspendido hasta 10 días después que se conozca el nuevo fallo de la Corte de Apelaciones de Nueva York, que se estima será a fines de agosto.</p>
<p>«Esto es muy positivo, sólo un 2% de las veces la Corte accede a revaluar su fallo. Ahora Argentina tiene la oportunidad de empezar de cero con el objetivo de trasladar la demanda fuera de la órbita de Nueva York», manifestó a <strong>La Política Online</strong> el analista financiero Sebastián Maril.</p>
<p>Hace solamente 20 días, la Corte del Distrito Sur de Nueva York determinó que la demanda por la expropiación de la petrolera YPF debía seguir curso en los Estados Unidos, reduciendo las chances de una sentencia definitiva favorable a Argentina.</p>
<p>YPF pidió que lo piensen nuevamente y extrañamente se le ha dado curso a su petición. Ahora, la jueza que reemplazó al fallecido Thomas Griesa en el Distrito Sur de Nueva York, determinó que no va a considerar nada hasta que la Corte se expida, otorgándole a la firma a cargo de Miguel Ángel Gutiérrez más tiempo de preparación y una nueva posibilidad de conseguir que el caso sea juzgado en el ámbito nacional.</p>
<p>Esto es muy positivo, sólo un 2% de las veces la Corte accede a revaluar su fallo. Ahora Argentina tiene la oportunidad de empezar de cero con el objetivo de trasladar la demanda fuera de la órbita de Nueva York, manifestó el analista financiero Sebastián Maril.</p>
<p>Más allá del origen de los tribunales que decidirán el diferendo, la Justicia estadounidense había opinado que el Gobierno argentino debería haber hecho una oferta pública de adquisición (OPA) por el 49% no expropiado, tal como marca la legislación en todo el mundo.</p>
<p>Cuando una empresa cambia de manos, la nueva firma controlante que tiene más del 50% está obligada a realizar una oferta por la compra de aquellas acciones que no fueron adquiridas, a un valor promedio de los últimos 12 meses, cosa que YPF no realizó</p>
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