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	<title>Artículo 223 &#8211; El Comodorense</title>
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	<description>Noticias de comodoro rivadavia y la región</description>
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		<title>Un fallo de la Justicia pone a prueba el decreto que prohíbe despidos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[redaccion]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Apr 2020 20:03:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Contrato de Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[Casi un mes después de que se decretara la prohibición de despidos sin justa causa o por fuerza mayor, la Justicia falló por primera vez a favor de un trabajador desvinculado el 30 de marzo, un día antes de que se dictara el decreto, pero que recibió el telegrama una semana después. Como la fecha...]]></description>
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<p><strong>Casi un mes después de que se decretara la  prohibición de despidos sin justa causa o por fuerza mayor, la Justicia falló por primera vez a favor de un  trabajador desvinculado el 30 de marzo, un día antes de que se dictara el decreto,  pero que  recibió el telegrama una semana después.  </strong></p>



<p>Como  la fecha legal del despido es cuando se notifica fehacientemente al empleado, es decir, el momento en el que recibe el telegrama,  el trabajador demandó a su empleador, una agencia de viajes, por considerar que se lo desvinculó por razones de fuerza mayor mientras regía el decreto. </p>



<p>La jueza laboral Ana Alejandra Barilaro obligó a la firma a  «reinstalar el actor en su puesto de trabajo»  bajo apercibimiento de «ordenar la aplicación de astreintes (multas)» y  de elevar el caso a la Justicia por la posible comisión de un delito  penal. </p>



<p>Juan Carlos Cerutti, abogado laboralista y director del 
Área de Derecho del Trabajo de Plan A, explica que este podría ser el 
primero de una serie de fallos que podrían dictarse cuando se 
flexibilice un poco más la circulación de las personas.
</p>



<p>Serán demandas de casos de empleados que tal vez fueron  despedidos antes del 31 de marzo,   pero que recibieron su telegrama con días de retraso. «Sucedió que desde  el 27 de marzo y durante el fin de semana anterior al decreto, muchas  empresas mandaron notificaciones porque creían que se venía la  prohibición de despidos, y luego hubo retrasos en la entrega», describe. </p>



<p>Las empresas, hasta ese entonces, se amparaban en el  artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permitía a los empleadores pagar un cuarto de la indemnización  vigente (hoy doble indemnización) cuando los despidos son «por fuerza  mayor», una figura que se podía utilizar durante la cuarentena y en el  marco de una caída abrupta de la demanda propiciada por la pandemia  global. </p>



<p>Cerutti detalló que algunas compañías utilizaron esa figura en los últimos días previos al decreto que prohibió  despidos sin justa causa o por fuerza mayor   durante 180 días y que hoy se encuentran ante la posibilidad de fallos  desfavorables. A su juicio, las empresas deben asesorarse de forma  correcta para evitar, «además de la crisis económica y de pandemia, una  serie de juicios y costos añadidos». </p>



<p><strong> Mayores negociaciones con gremios </strong></p>



<p>Apenas se anunció el decreto, los abogados laboralistas estuvieron de acuerdo en que, al menos en el sector formal,  la prohibición aliviaría a los trabajadores   que, en un contexto de pandemia y cuarentena total, no tendrían otra opción de percibir ingresos con otra actividad. </p>



<p>En ese momento, los especialistas en derecho laboral  reconocían que, por esos días anteriores a la decisión, varias empresas  tenían en carpeta la reducción de sus dotaciones como una manera de  bajar gastos durante la paralización casi total de la economía. </p>



<p>La prohibición deja abierta una posibilidad de acuerdo entre las 
empresas y los trabajadores, antes de llegar a la instancia judicial: se
 trata del 

<strong>artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. 
</strong>
Es el artículo que habilita el pago de prestaciones no remunerativas (a 
grandes rasgos, sin los beneficios del salario) en compensación por 
suspensiones fundadas en causales no imputables al empleador y pactadas 
«individual o colectivamente».
</p>



<p>Es la excepción que se señala en el decreto que prohíbe 
los despidos y suspensiones y es una herramienta que ya se utilizó en 
otros momentos de crisis como en 2008, cuando empresas petroleras y 
automotrices utilizaron esa vía.
</p>



<p>Entre  las empresas que recurrieron a este tipo de acuerdos   se encuentran la aerolínea Flybondi, en la que se acordaron reducciones de hasta el 35% del salario<strong>, </strong>y AUSA (Autopistas Urbanas). Los trabajadores de autopistas porteñas  acordaron un esquema en el que en abril y mayo cobrarán el 70% de sus  remuneraciones brutas. </p>
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