Habrá endeudamiento por U$S 100 millones

Se aprobó sobre tablas dicha necesidad del Gobierno provincial para obras de infraestructura. Rawson (Corresponsal).- La presidente del bloque del FpV, Argentina Martínez logró sacar el proyecto de ley que tenia oposición de varios legisladores….

viernes 25/05/2012 - 12:00
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Se aprobó sobre tablas dicha necesidad del Gobierno provincial para obras de infraestructura.

Rawson (Corresponsal).- La presidente del bloque del FpV, Argentina Martínez logró sacar el proyecto de ley que tenia oposición de varios legisladores. En un trabajo político de envergadura,  Martínez logró que se apruebe por mayoría con el voto de su bloque más los diputados José Karamarko, Carlos Gómez y Gustavo Muñiz del PJ Modelo Chubut ante la ausencia de los radicales Roberto Risso y José Luis Lizurume que se habían retirado para festejar el cumpleaños de éste último.

En este caso el Poder Ejecutivo podrá endeudarse a corto, mediano y largo plazo por el cual la Legislatura lo autorizó, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, para endeudarse en 100 millones de dólares o su equivalente en otras monedas a la fecha de emisión, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza.

Según el artículo 22, los fondos obtenidos mediante la emisión de títulos públicos y contratación de préstamos serán destinados a la financiación de obras de infraestructura.

El artículo 24 del cual muchos legisladores no están de acuerdo indica que se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria tales como la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro fuera del territorio de la República; sometimiento a ley extranjera en algunas o todas las series o clases; amortizaciones de capital; cancelación, pago de los servicios de deuda; colocación en el mercado local o internacional; constitución de fideicomisos en los términos de la ley 24.441 y que en el futuro y al mismo fin pudieren dictarse pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio o mercado de valores nacionales o internacionales, Para finalizar se establece en el artículo 25 que las operaciones podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida incluyendo la

creación de fideicomisos en garantías pudiendo afectarse en garantía los recursos provenientes de coparticipación Federal de impuestos establecido por la ley nacional 23.548 o regalías hidrocarburíferas de petróleo o gas.

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