A fines del mes pasado, el Gobierno determinó la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $330.000 que rige a partir de este mes.
A través del decreto 714/2022, el Gobierno determinó la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $330.000 a partir de este mes de noviembre desde los $280.792 brutos anteriores, según publica Infobae.
El Palacio de Hacienda informó que la medida beneficia a 380.000 trabajadores y trabajadoras.
¿Cuál es el Impuesto a las Ganancias?
Se trata de un impuesto nacional que recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario. El mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación.
En los recibos de haberes se utilizan los siguientes códigos para impuesto a las ganancias:
-171: Impuesto del mes en curso
-371: Impuesto realizado en cuotas
-372: Impuesto del año anterior
-771: Reintegro de año en curso
-787: Reintegro del año anteriores
¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias 2022?
Las claves, además de las deducciones habituales como hijos a cargo y estado civil, están en el salario bruto y en el promedio de los salarios brutos que se cobraron en el año. Para el pago del impuesto a las Ganancias, se tiene que tener en cuenta:
– El mínimo no imponible, que desde noviembre quedará fijado en $330.000 mensuales.
– Las deducciones que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a las Ganancias a liquidar gastos.
Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo); y las permitidas, donde se pueden deducir algunos conceptos como aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales.
Aguinaldo
A través de la Resolución General 5280, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.
De acuerdo a la norma, el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.
– Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, 140.396 pesos.
– Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, 165.000 pesos
