Dictaminan ilegalidad del paro de ATE en Salud

Los manifestantes incumplieron principios básicos que rigen la convivencia entre partes durante un conflicto laboral, según determinó la Secretaría de Trabajo de la provincia del Chubut. Así, el organismo declaró ilegal la medida de fuerza…

viernes 27/07/2012 - 8:00
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Los manifestantes incumplieron principios básicos que rigen la convivencia entre partes durante un conflicto laboral, según determinó la Secretaría de Trabajo de la provincia del Chubut.

Así, el organismo declaró ilegal la medida de fuerza llevada adelante esta semana por un grupo de trabajadores del sector público de la salud, enrolados en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). La mencionada resolución de la cartera laboral fue adoptada en virtud de la ruptura del diálogo en la que incurrió el sector que realizó la medida de fuerza, dado que las partes se encontraban en negociaciones dentro de la órbita de paritarias.

La Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo fundamentó su decisión en los incumplimientos, por parte de los trabajadores, de las normas en las que se debe encuadrar toda medida de acción directa.

“De las constancias del expediente, puede concluirse que ninguna de esas formalidades y requisitos para el ejercicio de la medida en cuestión fue cumplimentada por la entidad sindical”, aseguraron desde Legales.

Cabe destacar que el paro y movilización se llevó a cabo el pasado lunes 23 del corriente y la notificación a Trabajo fue enviada un día después. “La nota referida a la realización de la medida, sólo fue notificada a la Secretaría de Trabajo en fecha 24 de julio de 2012. Es decir, con posterioridad al inicio del paro de actividades y sin especificar los puntos requeridos”, según consta en el texto de la resolución.

En otro tramo del dictamen, se agrega que “esta forma de implementar la medida, impide al organismo (en este caso el Ministerio de Salud) la estructuración de la prestación mínima del servicio, a efectos de sobrellevar el conflicto, en la medida posible, sin daños a terceros y garantizando el derecho a la salud del resto de los ciudadanos. La normativa nacional prevé que, cumplido el procedimiento conciliatorio, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios esenciales deberá preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida”.

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