Declaran nulo el juicio político a Samamé

Así, se constituye un nuevo revés para las huestes del ex gobernador Mario Das Neves, ante la decisión adoptada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut sobre el ex procurador general de la provincia….

lunes 06/02/2012 - 21:00
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Así, se constituye un nuevo revés para las huestes del ex gobernador Mario Das Neves, ante la decisión adoptada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut sobre el ex procurador general de la provincia.

El fallo se conocerá mañana, pero ya está siendo notificado a las partes. Sería por las presuntas irregularidades administrativas y jurídicas que se cometieron en 2008 al juzgarlo. No ordena restituirlo ni habla de los salarios caídos.

En un fallo inédito y de enorme repercusión política, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró nulo el juicio político que en agosto de 2008 destituyó al Procurador General de la provincia, Eduardo Samamé, por las presuntas irregularidades jurídicas y administrativas cometidas durante sustanciación de aquel juicio.

De acuerdo a lo publicado hoy en la versión digital de Diario Jornada de Trelew el fallo de la Sala Penal ya está siendo notificado a las partes durante este lunes, y sería divulgado oficialmente el martes. El fallo, sin embargo, no habla de restituir a Samamé en el cargo, y tampoco de los salarios caídos durante estos años porque el ex Procurador se acogió a los beneficios de la jubilación antes de ser destituido.

De cualquier modo, la sentencia del STJ lo habilita a hacer reclamos por vía civil, algo que se descarta hará Samamé.

En 2008, Samamé fue destituido e inhabilitado por cuatro años para ejercer cargos públicos. Fue el resultado confirmado por los 6 votos de legisladores del PJ, 4 del ProVeCh y uno del PaCh.

Los cargos por los que el Procurador fue apartado fueron cuatro: ejercer la superintendencia de la Procuración de manera arbitraria; no fijar una política general y criminal del Ministerio Público Fiscal y los criterios para el ejercicio de la persecución penal; negar arbitraria e infundadamente licencias ordinarias y extraordinarias a empleados directos y a los fiscales jefes; y omitir la supervisión de la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de investigaciones y el resultado de las gestiones de los fiscales de cada circunscripción.

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