El equipo técnico profesional de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca de la Provincia, realizará las encuestas al sector dedicado a la pesca artesanal, con la supervisión y coordinación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Nacional, el CONICET y el CENPAT.
El Gobierno del Chubut, a través de la Subsecretaría de Pesca, realizará el primer censo pesquero en la actividad artesanal y de pequeña escala, durante septiembre de 2013, en el marco de la Encuesta Nacional Económica (ENE) que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), responsable del desarrollo metodológico y de implementación del operativo especial destinado al sector pesquero.
La encuesta abarca las modalidades de recolección y rederos de costa, realizadas con embarcaciones de hasta 9.90 metros de eslora. Para ello se desarrolló un cuestionario que detalla las particularidades de la actividad en los años 2010, 2011 y 2012, indagando en los rubros: información del pescador, la embarcación, áreas, artes y temporada de pesca, personal ocupado, egresos, capturas y ventas.
El equipo técnico profesional de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca de la Provincia, realizará las encuestas al sector pesquero dedicado a la pesca artesanal, con la supervisión y coordinación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Nacional (SSPyA), el Consejo Nacional de Investigación Científica y Técnica (CONICET) y el Centro Nacional Patagónico (CENPAT).
Asimismo, se informa que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de Nación está realizando el censo a la actividad Pesquera Industrial por medio de su página web y encuestas telefónicas.
Por último, se recuerda al público en general y a aquellos relacionados a la actividad pesquera artesanal y de pequeña escala, que la respuesta a la encuesta para el censo pesquero es de carácter obligatorio, que la información recabada en cada entrevista es de carácter confidencial y reservado, y que está amparada por el decreto estadístico que establece la Ley N° 17.622/68 en sus artículos 10°, 12° y 15°.
