En juicio abreviado, condenaron a 4 años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo a un imputado en robo agravado. Se trata de Gustavo Francisco Silva, quien admitió su autoría y responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye ocurrido el 27 de junio de este año.
El mismo resultó tipificado en la figura penal de robo agravado por ser cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en calidad de coautor –art. 166 inc. 2 último párrafo y 45 del Código Penal-.
Luego de un cuarto intermedio, ayer por la mañana el juez penal Mariano Nicosia resolvió homologar el acuerdo y condenar al imputado a la pena de 4 años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo, informó la oficina de Prensa de la Judicatura.
El acuerdo de juicio abreviado al que han arribado las partes del proceso, que fue confirmado tanto por el acusado como por su defensa, da cuenta del hecho que se le imputa ocurrido el día 27 de junio de 2011 alrededor de las 4:20 horas cuando Gustavo Francisco Silva abordó un remis marca Chevrolet Corsa dominio colocado HAO-009, que se encontraba en la base de remises Aleissa ubicada en Calle Juan XXIII N° 553 de esta ciudad, y guió a su chofer por varias arterias, hasta que extrajo de entre sus prendas de vestir un arma de fuego tipo revólver y la colocó sobre sus piernas con actitud intimidatoria.
Le manifestó a la víctima que le daría muerte con ella, y lo obligó a conducir hasta las inmediaciones de Calles Julio Lecumberri esquina Carlos Campos donde lo desapoderó de la suma de doscientos pesos en efectivo, para luego encerrarlo en el baúl de la unidad, cerrar su tapa con violencia provocándole una lesión en el tobillo derecho, arrojar la llave del rodado sobre la luneta y darse a la fuga. En dichas circunstancias, previo a descender, el conductor alcanzó a dar aviso radial en clave a sus compañeros remiseros.
Cabe destacar que este hecho fue cometido por Silva cuando se hallaba aún sujeto al cumplimiento de una condena anterior, bajo condiciones de excarcelado, razón por la cual las partes firmantes del acuerdo convinieron en proponer la unificación de dicha pena anterior con la que ha sido materia de acuerdo. De esta manera según autoriza el art. 58 del Código Penal se fijó un monto único de pena de 4 años y 10 meses de prisión de cumplimiento efectivo acuerdo a lo que autoriza el art. 58 del Código Penal.
Por su parte, Nicosia resolvió homologar el acuerdo y al momento de determinar la dosis punitiva a imponer tuvo en cuenta como circunstancias minorantes su escaso nivel de instrucción al momento de perpetrar los hechos y su pobre entorno cultural y social. Como agravantes computó el hecho de haber cometido el segundo hecho cuando se hallaba aún sujeto al cumplimiento de una condena anterior. Por último resolvió mantener la prisión preventiva hasta que la resolución pase en calidad de cosa juzgada.
