Aprueban restitución de facultades a municipios por Defensa del Consumidor

Ante ello, el radicalismo destacó el éxito de los organismos locales. Es que se sancionó una modificación al artículo referido a la autoridad de aplicación municipal contemplada en la adhesión de  la Provincia del Chubut…

jueves 19/04/2012 - 10:00
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Ante ello, el radicalismo destacó el éxito de los organismos locales. Es que se sancionó una modificación al artículo referido a la autoridad de aplicación municipal contemplada en la adhesión de  la Provincia del Chubut a la Ley Nacional Nº 24.240 de “Defensa del Consumidor”.

La propuesta había sido presentada por el bloque de diputados de la Unión Cívica Radical y apunta a restituir la facultad de juzgamiento de las infracciones a los municipios junto a las de vigilancia y control, dotándolos nuevamente de una herramienta exitosa al servicio de los usuarios y consumidores de cada lugar.

La iniciativa fue fundamentada ante el pleno legislativo por el diputado Roberto Risso en la sesión ordinaria del último lunes y alcanzó un dictamen unánime tras la introducción de un agregado impulsado por el bloque del Modelo Chubut, que –por intermedio de la diputada Ana María Barroso- planteó también que “resulta absolutamente necesario que se constituya el Consejo Provincial del Consumo, tal como se comprometiera el gobernador de la provincia en su discurso inaugural de las sesiones en esta Cámara”.

“Con ese Consejo salvaríamos el riesgo de la disparidad de criterios en la aplicación de las sanciones”, aclaró, advirtiendo sobre la posibilidad de perjuicios a los consumidores y usuarios.

Reclamo de los municipios

“El proyecto obedeció a una necesidad y a un justo y legítimo reclamo de las municipalidades, que se vio reflejado en el período legislativo anterior con una iniciativa similar presentada por el entonces diputado Miguel Montoya”, aseguró Risso en su exposición.

Consideró al respecto que “el fin y el sentido son muy simples” y señaló que “una de las oficinas que mejor han funcionado en Comodoro Rivadavia, y estimo que esto se extiende al resto de los municipios, ha sido la encargada de la defensa del consumidor, constituyéndose en una herramienta al servicio del vecino de la ciudad”.

Supresión de facultades

Valoró los resultados alcanzados en su momento mediante una instrumentación “muy sencilla y con facilidades para que cualquier persona pudiera plantear su inquietud, si entendía que se habían violado sus derechos como usuario o consumidor, con inmediatas respuestas, dentro de las facultades que le da la ley de defensa del consumidor.

“En principio, la autoridad municipal tenía la facultad de la vigilancia, el control y el juzgamiento de los hechos denunciados como infracciones a las disposiciones de la ley 24.240. Esto quiere decir que la oficina municipal participaba desde el inicio de la denuncia, citaba a las partes  y luego emitía una resolución que ponía fin a la cuestión. Cuando no se lograba la conciliación o avenimiento, aplicaba una multa”, recordó Risso.

“Los resultados fueron muy buenos y provocó el malestar de las grandes empresas. No dudo que puedan haber existido planteos ante el gobierno provincial y se terminó quitando la facultad de juzgamiento a las corporaciones municipales, pasándose a la órbita de la administración provincial”, añadió.

Repercusiones

“Para el usuario o consumidor común esta decisión tuvo mucha repercusión por sus implicancias en el incremento de los costos a los que se ve sometido el particular para llevar adelante sus reclamos”, sostuvo.

Risso destacó el aporte realizado por el bloque del Modelo Chubut para lograr un dictamen único a la propuesta y aludió a la necesidad de preservar el principio de la autonomía municipal, “un principio rector de nuestro sistema constitucional”.

“El municipalismo se fundamenta en esta célula básica de la organización del Estado Republicano y la autonomía municipal, para nuestra Constitución, es un concepto jurídico que no pasa por la existencia o no de una Carta Orgánica. Es tan autónoma la gran corporación municipal como la más pequeña de las comunas de la provincia”, aseguró Risso.

Facultades

El texto sancionado determinado una nueva redacción al artículo 3° de la ley VII N° 22 (antes 4219), mediante la cual la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional de «Defensa del Consumidor». Dicho artículo está referido a la autoridad de aplicación municipal.

Al respecto delega “las facultades de ejercicio de vigilancia, control y juzgamiento de infracciones de las disposiciones de la ley nacional 24.240 y su modificatoria ley nacional N° 26.361 en los municipios que en forma expresa adhieran a las disposiciones de la presente ley, en un todo de conformidad con lo previsto en el artículo 41° de la citada ley nacional”.

“Los municipios deberán adherir expresamente al Capítulo III de la presente o en su defecto en el acto de adhesión establecer un régimen de procedimiento compatible con la Constitución Provincial y sus respectivas Cartas Orgánicas”, añade.

“Sin perjuicio de la delegación prevista en el párrafo precedente, la autoridad de aplicación provincial -continúa- podrá actuar en forma concurrente con la autoridad de aplicación municipal en el ejercicio de las facultades de control y vigilancia, reservándose la facultad de juzgamiento de las infracciones que sometan a tratamiento en el marco de la citada norma, con excepción de aquellos municipios que posean Cartas Orgánicas”.

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