Sólo cuatro de ellas en Comodoro cuentan con el certificado correspondiente. El Municipio llamó a la atención ciudadana sobre las empresas que comercializan viviendas pre-industrializadas que no cuentan con habilitación.
Desde la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Obras Particulares, se informó sobre las consideraciones a tener en cuenta a la hora de iniciar alguna transacción con empresas que se dedican a la venta de viviendas pre-industrializadas.
El Director General del área, César Pola (foto), explicó en primera instancia, que las empresas proveedoras de este tipo de viviendas deben contar con una matrícula municipal, la cual extiende el área de Obras Particulares, que es el organismo competente a la hora de cotejar si se cumple con las obligaciones pertinentes.
En ese sentido puntualizó que “entre los requisitos a cumplimentar por parte de las empresas son el contar con el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) que lo otorga la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, que depende del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; ese certificado lo tienen que renovar las empresas todos los años.”
En ese sentido Pola explicó que en nuestra ciudad “hay varias empresas que están trabajando sin tener ese certificado” y añadió que “existe un registro en el que se encuentran las únicas cuatro empresas que poseen este documento habilitante que son Viviendas Bahía Blanca, Viviendas Norte, Viviendas Patagónicas y Viviendas Roca.”
En cuanto al resto de las compañías que operan en Comodoro Rivadavia, el director señaló que “hemos intentado comunicarnos con ellas y de hecho hemos tenido instrucciones de Asesoría Letrada para que recomendar al área de Habilitaciones Comerciales que no les de la habilitación para los locales en donde funcionan.”
Es por ello que consideró de vital importancia dar aviso a la comunidad sobre esta situación, ya que demanda un riesgo “desde económico hasta las fallas que pueden llegar a tener en la construcción, debido a que no fueron controlados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que envía inspectores a la ciudad a fiscalizar estos sistemas.”
Además subrayó que los clientes tienen el derecho de que las empresas presenten los planos de la vivienda que adquiere, “cuestión que no hacen las empresas no habilitadas.”
Mayor control sobre aceras
Debido a la época invernal, se acentuará el control del estado de las veredas y se labrarán actas, en la continuidad del programa de supervisión de veredas en zonas comerciales.
La supervisión se contextualiza dentro de la ordenanza N° 3605/90, que es específica de veredas, cercos, marquesinas y maceteros en la vía pública y el Código de Edificación que la homologa, a través de su artículo 108, que obliga a todo frentista o propietario de inmueble a construir la vereda y mantenerla en buen estado.
Desde la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Obras Particulares y teniendo en cuenta la época invernal, se avanzará, en una primera instancia, en los controles del estado de las veredas de las zonas comerciales.
A las consideraciones generales respecto a la obligatoriedad de construir las veredas, se refirió el director General de Obras Particulares, Cesar Pola, al explicar que “el Municipio cuenta con dos instrumentos legales para hacer cumplir el completamiento de las veredas a los frentistas en la vía pública que son la Ordenanza N° 3605/90, que es específica de veredas, cercos, marquesinas y maceteros en la vía pública y el Código de Edificación que la homologa a través de su art. N° 108, que también establece la obligación de todo frentista o de todo propietario de inmueble, ya sea terreno baldío o construido con frente a la vía pública, la obligación de hacer la vereda”.
Para ejecutar la vereda se deben seguir los niveles que marca el cordón cuneta. Si la calle que no tiene pavimento, la obligación es hacer una vereda de por lo menos un metro y medio de ancho. En tanto, es importante mencionar que si la calle está pavimentada hay que hacerla completa teniendo en cuenta que cada 5 metros tiene que haber un espacio de 80×80 cm para la colocación de un árbol. Mientras que los plazos de ejecución se establecen en función del inmueble, siendo estos de dos meses hasta un año.
Por otra parte, Pola agregó que “el Municipio está habilitado a través de la Ordenanza, a construir la vereda por su cuenta, con un cargo que puede significar hasta un 20% más al frentista, en caso de que no cumpliera con la notificación de construcción de la misma”.
Características constructivas
Tienen que ser de mosaico tipo vainilla de 20×20 cm o en su defecto baldosones de40x40 cm, de hormigón o todo otro material que a de la Dirección General de Obras Particulares, se considere antideslizante.
