El Gobierno Nacional reglamentó la ley de recetas electrónicas y a partir de mañana, ya no serán validas las foto recetas, enviadas a través de WhatsApp o por mail, y solo se podrá adquirir medicación en farmacias o droguerías a través de una orden médica en papel o con la receta electrónica que confecciona el médico en una plataforma digital, con firma electrónica certificada y una identificación única mediante código de barras o código QR, según publica Infobae.
Siguiendo el Decreto 98/2023 publicado este martes, en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 sancionada en julio de 2020.
Además, el Ministerio de Salud de la Nación emitió dos resoluciones complementarias mediante las cuales se dispuso la creación de la Licencia Sanitaria Federal para los profesionales de la salud matriculados en diferentes jurisdicciones y se aprobó el proceso de inscripción de las plataformas digitales y apps que emiten recetas electrónicas con miras a su posterior registro y fiscalización.
En la reglamentación se define cuáles son los datos mínimos que se requieren para consignarse la validez de las recetas electrónicas o digitales, y establece los requisitos de funcionamiento para las plataformas digitales.
Según expresa el decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador único que vincula profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras.
Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.
Las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.
El inicio del proceso de inscripción que deberán realizar las plataformas, aplicaciones y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, que se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de marzo de 2024 se dará inicio al proceso de aprobación de todas aquellas plataformas que se hayan inscripto.
“Lo que mañana va a ocurrir no es nada distinto a lo que viene ocurriendo, simplemente que ya no hay más posibilidades de seguir aceptando la receta foto, cosa que ya ocurre desde hace mucho tiempo en todas las provincias y en gran parte de la seguridad social, mientras había quedado un grupo especialmente de prepagas y sobre todo en el ámbito del AMBA que seguían aplicando esa modalidad (para pacientes con enfermedades crónicas)”, explicó ayer la jefa de gabinete de la cartera sanitaria Sonia Tarragona.
En ese sentido, recordó que “receta foto fue un instrumento temporario”, implementado de manera “excepcional” para evitar la movilidad de las personas durante la pandemia de COVID-19, pero ahora es necesario “volver a la normalidad que era y sigue siendo la receta papel con la firma manuscrita” o la receta electrónica con firma digital, “porque hay una ley de ejercicio profesional (de la medicina) y una ley de farmacia que establece cuando una receta es válida”.
El año pasado, el Ministerio emitió la Resolución N°3622/2022 que dispuso que ya no se podrá utilizar las fotos de recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp a las farmacias para adquirir medicamentos. Luego, se acordó que los pacientes de obras sociales y prepagas con enfermedades crónicas que venían utilizando las recetas de medicamentos confeccionadas en papel y enviadas como foto a través de medios electrónicos, podrían continuar haciéndolo hasta el 28 de febrero.
Los requisitos de las recetas electrónicas
Los requisitos para las recetas electrónicas o digitales, y el registro de sus plataformas será progresivo. Aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando continúan siendo válidas, en tanto cumplan con los requisitos básicos previstos por las normas vigentes, en los términos que la cartera sanitaria ha establecido y conforme al cronograma de implementación.
Las recetas electrónicas deben contener la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Las recetas electrónicas o digitales deben tener un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.
Las recetas digitales no se efectuarán a través de una plataforma única unificada en todo el país. En esta primera instancia, que se prolongará por 12 meses, todas las plataformas que hoy están en uso podrán seguir utilizándose. S
egún el primer relevamiento de la cartera sanitaria, en el país se utilizan unas 50 apps o plataformas para confeccionar recetas electrónicas. Cada médico puede acceder a ellas a través del sistema público de cada jurisdicción (como en la Ciudad de Buenos Aires o la provincia de Buenos Aires), de algunas obras sociales -como Pami-, las provistas por las prepagas y hasta apps gratuitas que cada médico puede descargar en internet.
“Se va a poner un plazo para que se inscriban todas las plataformas disponibles y las que no se inscriban, van quedan afuera del proceso. Mientras tanto se va a generar un conjunto mínimo de requisitos para que una vez que estén inscritas, sean evaluadas. Esos requisitos son los que se están trabajando con expertos, con las sociedades científicas y con los distintos subsectores del sistema de salud. Todo ese proceso va a ser progresivo”, señaló Vizzotti.
Cada plataforma digital debe poder validar la firma del profesional médico, la identidad del paciente, el nombre del medicamento y su dosificación. Todos estos aspectos en el primer año de implementación van a poder validarse en algunos casos y en otros no. De acuerdo a la experiencia de otros países, todo este proceso demora entre 5 y 10 años.
Una clave única para cada médico
El decreto reglamentario crea además la Licencia Sanitaria Federal, que consiste en una única identificación que incluirá todas las matrículas habilitantes de los profesionales de la salud, registrados y registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que será complementaria de las mismas.
La Licencia Sanitaria Federal asignará una Clave Única de Identificación de Profesional Sanitario, que permitirá identificar de manera unívoca a las y los profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.
Siguiendo con la resolución 304/2023, también publicada hoy, el Ministerio de Salud establece las condiciones para la instrumentación de la licencia, a fin de facilitar la interoperabilidad de los profesiones de la salud, que realicen recetas electrónicas o digitales.
De esta manera, para contar con la Licencia Sanitaria Federal el profesional deberá estar matriculado en alguna jurisdicción, y la implementación de la misma se realizará de acuerdo con las autoridades de fiscalización jurisdiccionales.
