“Hablar de 15 asesinos sueltos en la calle me parece un total despropósito”, sentenció Hugo Juárez

Los jueces José Rago y Hugo Juárez aseguraron, que en todos los casos de homicidios en los que se produjeron detenciones, los imputados estuvieron con prisión preventiva y explicaron a qué se deben los motivos…

domingo 22/08/2010 - 10:41
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Los jueces José Rago y Hugo Juárez aseguraron, que en todos los casos de homicidios en los que se produjeron detenciones, los imputados estuvieron con prisión preventiva y explicaron a qué se deben los motivos por los cuales se morigeraron algunas de esas medidas de coerción con el transcurso del tiempo.

Hugo Juárez en una entrevista exclusiva con Diario Patagónico dijo que : “hablar de 15 asesinos sueltos en la calle me parece un total despropósito”.

“Como juez penal de Comodoro Rivadavia y a efectos de aclararle a la opinión pública, debo decir que en nuestro proceso penal las partes son dos: el Ministerio Público Fiscal, único titular de la acción pública y la defensa. El juez es un mero tercero neutral en este proceso penal. Por lo tanto, el juez sólo resuelve a petición de partes”, sostuvo Hugo Américo Juárez en la entrevista compartida con el presidente del Colegio de Jueces a nivel local, José Rago.

“En el caso concreto de la prisión preventiva”, afirmó Juárez, “debemos seguir los lineamientos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los pactos internacionales receptados en ambas, los que garantizan que toda persona durante un proceso penal debe estar en libertad y sólo excepcionalmente puede estar privada de ella”.

“Estos días escuché decir a un abogado que los jueces deben decretar la prisión preventiva omitiendo decir, y con eso se distorsiona la realidad, que la prisión preventiva la tiene que requerir primero el Ministerio Público Fiscal, frente a lo cual se opondrá la defensa, por lo tanto es carga del fiscal probar que se dan los riesgos procesales que están establecidos en los artículos 220, 221 y 222 del Código Procesal Penal, como el peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación. Estos riesgos procesales deben ser demostrados objetivamente en la audiencia por la Fiscalía”, argumentó.

En tal sentido Juárez advirtió: “esto no es aplicar literalmente como una fórmula matemática, porque está establecido en la letra del Código. Hay que apreciar cada circunstancia en concreto, si realmente hay un peligro de fuga por falta de arraigo, es decir ausencia de un domicilio real que puede ser o no en Comodoro Rivadavia”.

Señaló que lo mismo ocurre con el entorpecimiento de la investigación. “Siempre se toma como válida la etapa de investigación en la que está el Ministerio Público Fiscal al momento del control de detención para dictar la prisión preventiva o si realmente ya agotó la investigación, por lo que el entorpecimiento quedaría descartado”, manifestó.

Al respecto coincidió con Rago y explicó que son parámetros objetivos que tiene que tener el juez y siempre debe ser fundado en su resolución. De lo contrario sería una decisión arbitraria.

Al respecto coincidió con Rago y explicó que son parámetros objetivos que tiene que tener el juez y siempre debe ser fundado en su resolución. De lo contrario sería una decisión arbitraria.

LIMITE DE LA PREVENTIVA

Esta medida de coerción que pide la Fiscalía tiene un límite temporal que, en todo caso, “nosotros podemos restringirlo, pero nunca excederlo. Entonces esto se le distorsiona a la opinión pública porque en todos los casos que tuvimos de homicidios, siempre los presuntos autores estuvieron con prisión preventiva”, subrayó Juárez.

“Luego esas situaciones fueron modificándose por la desaparición de los riesgos procesales. Es decir que si la Fiscalía terminó la investigación, el imputado ya no puede entorpecerla por lo que ese riesgo procesal ya no existe. Y luego, si se acredita que tampoco tiene peligro de fuga, se procede a la aplicación de otras  medidas sustitutivas que postula el Código Procesal en el artículo 227”, explicó.

“Otra cosa que debo advertir tiene que ver con el artículo 226. Es el único que tiene titulado ‘cesación del encarcelamiento’. Con esto voy a que normalmente se ataca a los jueces que determinan “excarcelaciones” pero este término no está previsto en el Código vigente. Además, haciendo un llamado a la reflexión a la comunidad de Comodoro Rivadavia, para hablar de excarcelaciones hay que hablar de cárceles; excarcelar es sacar a alguien de la cárcel. Ahora me pregunto ¿Existe una cárcel en Comodoro Rivadavia?”, continuó Juárez.

LOS CASOS QUE IMPACTARON
En opinión del juez Rago, todo explotó a raíz de los resonantes casos de homicidio del joven empleado bancario José Sebastián Fernández y el del policía, Néstor Adrián Manquepán. Eso sumado a una mayor cantidad de delitos que vienen registrándose en Comodoro Rivadavia, generó un intenso debate público durante las últimas semanas referido al problema de la inseguridad y el rol de la justicia.

“En estos dos episodios, tanto la Policía y la Fiscalía -que en este nuevo Código Procesal es quien dirige la investigación-, sumado a la colaboración de testigos, pudieron brindar los elementos necesarios para pedir la detención provisoria, durante el proceso, de las personas imputadas en estos casos que impactaron en la comunidad”, sostuvo Rago.

“Las audiencias fueron públicas, se desarrollaron de acuerdo a la norma del Código y está acreditado con las medidas de prueba que se requiere para esta etapa del caso, por lo que las personas tienen una medida restrictiva de la libertad que fue solicitada por la Fiscalía, porque esta medida no se puede disponer de oficio”, aclaró Rago.

“Estos casos que dieron motivo a la explosión periodística están controlados dentro de lo que establece el Código Procesal Penal, podríamos decir que están medianamente esclarecidos y por ser delitos graves las personas están privadas legítimamente de la libertad”, indicó.

Juárez: “no puede hablarse de quince asesinos sueltos”

Frente a la afirmación del gobernador Mario Das Neves: “en Comodoro hay 15 asesinos sueltos”, el juez Hugo Juárez corrigió: “en todo caso el término sería homicidas, pero serán homicidas cuando exista una sentencia condenatoria que esté firme. Entonces, toda aquella persona que esté bajo un proceso penal tiene, y por la Constitución del Chubut, no la presunción sino el estado de inocencia”.

Al respecto profundizó y dijo: “en la Constitución de la Nación existe una ‘presunción’ de inocencia y en este caso la Constitución del Chubut es más avanzada porque conserva un ‘estado’ de inocencia que el propio Estado debe destruir para que podamos decir que una persona, a través de una sentencia condenatoria firme, es un homicida. Entonces, hablar de 15 asesinos sueltos en la calle me parece un total despropósito. Es fruto de lo mal informado y mál asesorado que está quien lo dijo”, afirmó.

“Muchas veces abrevan sobre alguna fuente que me animo a pesar que dolosamente aporta esa información y distorsionan la realidad. No se puede admitir de dos premisas falsas una conclusión verdadera. Ahí radican estos mensajes equivocados que sólo sirven para el aplauso de una determinada tribuna”, indicó.

La norma superior

En un tramo de la entrevista con los jueces José Rago y Hugo Juárez se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consagró a todas las personas la total vigencia de los tratados internacionales y ordenó su aplicación obligatoria a todos los jueces. De hecho, están recetados en el artículo 77, inciso 22 de la Constitución de la Provincia; en la Constitución Nacional y en el Código Procesal Penal del Chubut en su artículo 1.

“En él nos dice que rigen en el procedimiento penal todas las garantías consagradas en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales de raigambre constitucional, en la Constitución del Chubut, como normas superiores inderogables para los poderes públicos y los particulares. Entre otras cosas, advierte que la inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no podrá ser hecha valer en su perjuicio”, explicó Juárez.

Por lo tanto, al entenderse este primer artículo también se comprendería que en la modificación del Código Procesal Penal no radica la solución que se promociona, porque incluso habría que modificar las constituciones y dejar de adherir a todos los pactos internaciones.

El magistrado también cuestionó: “en estos días, en la tribuna vi personas que fueron convencionales nacionales y participaron en la modificación de la Constitución de 1994 y había también convencionales provinciales, que modificaron la Constitución Provincial el mismo año. Hay gente que ostenta el carácter de funcionario público, que tiene el deber de informarle a la opinión pública que ellos fueron coautores de estas modificaciones, que ellos las aceptaron porque en una visión globalizada del mundo Argentina no podía quedar afuera, pero no se le explicó a la opinión pública lo que significaba estar adentro de este mundo globalizado jurídicamente hablando, en cuanto a los derechos y garantías de un proceso penal”, sentenció.

¿Dónde radicará la inseguridad?
Ante la pregunta ¿dónde radicará la inseguridad? que repercute en miles de hogares, el juez penal Américo Juárez dijo: “habrá que ver si el tema de la inseguridad no radica en que hay gente que no tiene el mejor acceso a los bienes y servicios de la comunidad y al sentirse excluida, como respuesta, afecta a los bienes jurídicos protegidos de las otras personas.

Entonces, será el Estado el que deberá detectar cuáles son las personas que no tienen acceso a los bienes y servicios que sustenta la economía para evitar que tengan que violentar los bienes jurídicos de las otras personas”.

A modo personal comentó que sufrió tres delitos contra su propiedad. “Todos fueron en mi condición de juez penal de Comodoro Rivadavia. No tengo ningún tipo de protección, ni de guardaespalda, ni connivencia con delincuencia alguna. Si es como dicen, que los delincuentes hacen inteligencia y a la casa de los jueces no van, entonces conmigo hicieron una excepción”, afirmó.

“Me tengo que poner como damnificado de un hecho contra la propiedad como un ciudadano más, no puedo echarle la culpa a un juez porque si me voy a guiar por el subjetivismo tendría que renunciar y dedicarme a otra cosa”, concluyó.

Mientras, el juez penal José Rago sostuvo: “con la cantidad de delitos verificados en Comodoro Rivadavia entramos en el tema de la inseguridad, cómo se la ataca y qué podemos hacer para paliarla. Las resoluciones de los jueces, como uno de los operadores del sistema, pueden incidir en cuanto a un criterio de prevención general, pero es muy relativo el tema de las causales de la delincuencia y creo que hay que buscarlas en otros motivos: las causas individuales -como se observó en los homicidios del empleado bancario y el policía-, y los de carácter económico, familiar y social que son las que acompañan a los otros delitos contra la propiedad”.

A todo ello indicó que se debe tener en cuenta que Comodoro Rivadavia de 2010 no es el mismo que el de 2006, cuando comenzó a aplicarse este Código, ni tampoco el mismo que era al momento que asumió como juez en 1991, tiempo en el que había poco más de 100.000 habitantes.

“Cuando juré teníamos 7 causas por día; en 2006 se triplicaron y en la actualidad, con una ciudad que supera los 350.000 habitantes, debe andar en los 50 casos por día
. A eso se tiene que advertir que son muchos los que no se denuncian y forman parte de la cifra negra de la criminalidad. Ahí está con bastante sinceridad el motivo de por qué hay tantos delitos en Comodoro Rivadavia. Hubo una explosión económica y demográfica con la instalación de barrios y asentamientos nuevos, tanto en la zona norte como en la zona sur y oeste, muchos en forma irregular. Donde hay mayor cantidad de habitantes, mayor cantidad de actividad económica, también hay mayor delito”, concluyó.

Fuente: El Patagónico

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