Aportan para el proyecto de expropiación de Alpesca

“El presente proyecto pretende ser una herramienta útil para quienes deben llevar adelante el proceso de expropiación de la unidad productiva Alpesca S.A. cuyo cierre afecta a los trabajadores de la misma, que cuando los…

martes 22/04/2014 - 18:30
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“El presente proyecto pretende ser una herramienta útil para quienes deben llevar adelante el proceso de expropiación de la unidad productiva Alpesca S.A. cuyo cierre afecta a los trabajadores de la misma, que cuando los establecimientos funcionan aportan su fuerza de trabajo para producir pero cuando los empresarios los dejan librados a su buena suerte, son sus trabajadores quienes buscan las soluciones para reactivar las plantas elaboradoras que son su fuente de trabajo y sustento de su grupo familiar”, aseveró el legislador provincial Anselmo Montes Segovia (Bloque FPV).

Respecto de un proyecto de ley que presentó en la Legislatura que, adujo, significa un aporte de los trabajadores de Alpesca representados por las organizaciones gremiales, a la iniciativa promovida por el Ejecutivo del Chubut propiciando la expropiación de bienes inmuebles, buques, permisos y cuotas de pesca de las empresas Alpesca S.A. y AP Holding S.A., ampliando su articulado “a los efectos de garantizar el funcionamiento de la planta elaboradora manteniéndola con un margen cierto de producción y, sobre todo, proteger su fuente de trabajo”.

Estado Parlamentario
Este proyecto de ley tomó estado parlamentario en la Sesión Ordinaria que realizó la Legislatura y se derivó para su análisis y posterior dictamen a las Comisiones siguientes: Asuntos Constitucionales y Justicia; de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo; de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, y de Presupuesto y Hacienda.

Fundamentos expuestos
“El Poder Ejecutivo Provincial presentó un proyecto de Ley que tiene por objeto la expropiación de bienes inmuebles, buque, permisos y cuotas de pesca de las empresas ALPESCA S.A. y AP HOLDING S.A. a los efectos de continuar con su producción y que los más de mil trabajadores de la firma mantengan su fuente de ingresos a través de su esfuerzo y capacidad. Como aporte a ese proyecto del Poder Ejecutivo es que los trabajadores de la empresa ALPESCA S.A. representados por las organizaciones sindicales que los nuclea y basándose en ese proyecto proponen el presente, ampliando su articulado a los efectos de garantizar el funcionamiento de la planta elaboradora manteniéndola con un margen cierto de producción y sobre todo proteger su fuente de trabajo”, expresó el legislador socialista en la fundamentación de este proyecto de ley presentado por Mesa de Entrada y Archivo de este Poder del Estado Provincial.

Alcances del proyecto de Ley de A. Montes

El referido proyecto de Ley del diputado Anselmo Montes es el siguiente:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -en los términos de la Ley I N° 45″- los Buques «Cabo San Sebastián», Matrícula 022, señal distintiva LW 8451, Buque Cabo Vírgenes», Matrícula 024, señal distintiva LW 8445, Buque «Cabo Buena Esperanza», Matrícula 02482, señal distintiva LW 7277, Buque «Cabo Dos Bahías», Matrícula 02483, señal distintiva LW 7278, Buque «Promarsa I», Matrícula 072, señal distintiva LW 5727, Buque «Promarsa II», Matrícula 073, señal distintiva LW 5747, todos ellos pertenecientes a la empresa ALPESCA S.A., con las artes de pesca, enseres y herramientas que posibiliten y faculten su navegación como su cumplimiento del fin específico de conformidad al inventario a realizar, como asimismo, el inmueble individualizado como macizo 5 «A» del Parque industrial Pesquero de la ciudad de Puerto Madryn del Departamento Biedma, inscripto en la matricula (12-28) 10.445, las maquinarias, instalaciones y materia prima en condiciones de ingresar al mercado comercial, que se encuentren dentro del inmueble identificado, con el objeto de propender al mantenimiento de la explotación económica de la unidad productiva y de sus fuentes laborales.
Artículo 2°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -en los términos de la Ley I N° 45-, el Buque «Promarsa III», Matrícula 02096, señal distintiva LW 6186, perteneciente a la empresa AP HOLDING S.A., con las artes de pesca, enseres y herramientas que posibiliten y faculten su navegación como su cumplimiento del fin específico de conformidad al inventario a realizar.
Artículo 3°.- La expropiación tendrá por fin el armado y disposición de los buques a fin de proceder a la captura de las especies autorizadas en sus respectivos permisos y en el límite de sus respectivas cuotas, como la puesta en funcionamiento del procesamiento de la captura en tierra. A tales fines el Estado podrá realizar la explotación por administración o mediante la utilización de terceros de conformidad a la normativa vigente, autorizándose al Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, a efectuar los actos jurídicos pertinentes, estando incluso autorizados a transferir y/o arrendar a título oneroso los bienes expropiados en su conjunto, a aquellos sujetos cuyos antecedentes en la materia y solvencia económica sean indicativos de que podrán explotar eficientemente las unidades productivas en cuestión, fijándose un plazo mínimo de cinco (5) años para su explotación en caso de arrendamiento.
Artículo 4°.- Los bienes expropiados constituyen una unidad productiva, y como tal será mantenida en caso de transferencia.
Artículo 5°.- La explotación de la unidad productiva expropiada deberá llevarse adelante con los trabajadores que al momento de la promulgación de la presente ley se desempeñen como trabajadores de ALPESCA S.A. y empresas de servicios dependientes de la misma y que estén radicados en la ciudad de Puerto Madryn, respetando las condiciones de sus contratos laborales individuales.
Artículo 6°.- El Tribunal de Tasaciones de la Provincia procederá a determinar el monto de la indemnización en un plazo de treinta (30) días de conformidad a lo normado en el artículo 12° de la Ley I N° 45, debiendo considerar todas las ventajas mensurables económicamente que hubieran obtenido las empresas expropiadas producto de la ocupación de los bienes.
Artículo 7°.- Encomiéndese al Comité de Administración creado por Decreto N° 180/14:
a) la identificación de los acreedores por cualquier concepto y la determinación de la deuda de cada uno de ellos.
b) la determinación de la deuda de la empresa ALPESCA S.A. con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
c) la determinación de la deuda de la empresa ALPESCA S.A. en concepto de créditos laborales.
Artículo 8°.- A los fines que el crédito sea tenido en cuenta en la determinación a realizarse en el artículo 7° incisos a y b, los acreedores que se entiendan con derecho deberán acreditar el origen, causa y monto del crédito reclamado.
Artículo 9°.- Determinado el monto de la indemnización por el Tribunal de Tasación de la Provincia, autorizase al Poder Ejecutivo a abonar las sumas adeudadas y determinadas en el artículo 7°, en el siguiente orden de prelación, previo al depósito final de la indemnización correspondiente:
a) Los créditos laborales
b) Los créditos determinados y verificados en el inc. a) del artículo 7°.
c) Los créditos determinados en el inc. B) del artículo 7°.
Artículo 10.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, con carácter excepcional y extraordinario, a realizar las adecuaciones presupuestaria que resulten pertinentes para la reactivación de la unidad productiva en cuestión, sostenimiento de la paz social y el pago de la indemnización de los bienes expropiados.
Artículo 11°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través del Comité de Administración establecido en el Decreto N° 180/14 y a la Fiscalía de Estado, la toma inmediata de posesión de los buques por aplicación del artículo 24 de la Ley I N° 45, debiendo tramitar las autorizaciones y medidas cautelares correspondientes ante la autoridad competente a fin de obtener el uso de los permisos y conservación de todas las cuotas de captura que posee la unidad productiva, teniendo especial cuidado sobre las cuotas que se pudieren haber transferidos a buques de terceros y que puedan implicar pérdida de cuota de pesca asignada a la Provincia del Chubut.
Artículo 12°.- Exímase de cualquier tipo de pago de impuestos provinciales devengados por el uso de los bienes expropiados a la Autoridad de Aplicación y a la Intervención por el plazo de un año.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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