Policía: Radicales impulsan adicional para la Agrupación Comando

Buscan una ley que no condicione el suplemento por dedicación especial al presentismo. Los diputados Roberto Risso y José Luis Lizurume, presentaron en la Legislatura dicho proyecto que busca dejar en claro que el pago…

sábado 30/08/2014 - 14:00
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Buscan una ley que no condicione el suplemento por dedicación especial al presentismo. Los diputados Roberto Risso y José Luis Lizurume, presentaron en la Legislatura dicho proyecto que busca dejar en claro que el pago del suplemento por dedicación especial que cobra la Agrupación Comando de la Policía del Chubut, no quede supeditado a la cantidad de inasistencias de los agentes, a raíz de la polémica suscitada por un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.

Expresa la iniciativa en sus fundamentos que el objeto es “establecer con claridad el alcance del beneficio del suplemento por dedicación especial para el personal policial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan”.

Señalan los legisladores radicales que “mediante el Decreto N° 933/14 el Poder Ejecutivo reglamentó los términos de la ley y al hacerlo, limitó la percepción del suplemento a la asistencia perfecta del personal o limita en 3 días las inasistencias justificadas”.

Pero sostienen que en cambio, “el suplemento por dedicación especial pretende retribuir una tarea determinada y no la asistencia del agente, tal como hace, por ejemplo, el adicional por presentismo”.

De tal manera, los diputados Risso y Lizurume proponen que “a fines de evitar desviaciones al objeto del adicional creado, resulta necesario avanzar en la modificación del articulado, eliminando la posibilidad que el Poder Ejecutivo pueda, en el futuro y mediante la reglamentación, limitar la percepción del beneficio”.

Por esa razón, presentaron el Proyecto de Ley, que en su artículo 1° establece “sustitúyase el artículo 151° de la Ley XIX N° 8”, que a partir de ahora, quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 151°.- El personal Policial del Escalafón Comando tendrá derecho a un suplemento por dedicación especial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme a los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan. Este suplemento será de hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del Agente de Policía, de conformidad con las categorías de las unidades operativas de la Policía de la Provincia.

La categorización referida se establecerá en una enumeración de, al menos, uno a cinco, en función de las tareas efectuadas en las unidades operativas, teniendo en cuenta la tasa delictiva, los niveles de conflictividad social, el tipo de tarea a realizar y la complejidad delictual, entre otros conceptos, de la dependencia en la que se presta servicios. La categorización de las unidades operativas será efectuada por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Seguridad y Justicia o la autoridad que en el futuro la reemplace en las competencias referidas a seguridad pública.

Excepcionalmente podrá acogerse a este beneficio por razones de servicio y con aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo, el personal de los restantes cuerpos que excediera el horario habitual de tareas y en proporción a dicho tiempo extraordinario.

El beneficio establecido será percibido sin restricciones referidas a la asistencia o no del agente”.

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