Perpetua para Bravo Orderique por el caso LOA

Es por el homicidio del dueño de dicha distribuidora, José Luis García. Por unanimidad, el tribunal colegiado a cargo del juicio condenó ayer a Luis Alejandro Bravo Orderique a prisión perpetua tras haber sido declarado…

jueves 26/03/2015 - 8:17
Compartí esta noticia

perpetua bravo orderiqueEs por el homicidio del dueño de dicha distribuidora, José Luis García. Por unanimidad, el tribunal colegiado a cargo del juicio condenó ayer a Luis Alejandro Bravo Orderique a prisión perpetua tras haber sido declarado culpable del homicidio que tuvo como víctima en enero de 2012 a García. Sin embargo, los jueces declararon por mayoría la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal que imponen una perpetuidad absoluta de la pena y la fijaron en 20 años.

El autor material del homicidio del propietario de la distribuidora LOA, José Luis García (49), ocurrido durante la tarde del viernes 13 de enero de 2012 afuera del comercio que funciona sobre las avenidas Roca y Kennedy, fue ayer condenado a prisión perpetua. Sin embargo, Luis Alejandro Bravo Orderique (29) pasaría solo un máximo de 20 años encarcelado frente a los planteos de la defensa sobre determinados artículos del Código Penal, lo que fue considerado por el tribunal.

Hay que recordar que éste es el segundo juicio que se realiza por el homicidio de García ya que en el momento en que fueron enjuiciados los demás implicados, Bravo Orderique se encontraba prófugo.

En el primer debate ya fue condenado a reclusión perpetua Rodrigo Delgado, el menor de edad B.D.S. fue sentenciado a cumplir un tratamiento tutelar y Pablo Barreto, quien inicialmente había sido condenado a reclusión perpetua, fue absuelto en una segunda instancia por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, aunque se espera el fallo del Superior Tribunal de Justicia.

La audiencia de ayer donde se leyó el extenso veredicto de pena a Bravo Orderique comenzó pasadas las 15:30 en la Oficina Judicial. El tribunal estuvo presidido por la juez penal Gladys Olavarría e integrado por Jorge Odorisio y Américo Juárez. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Adrián Cabral, la querella por Irene Carrizo -en representación de la familia de la víctima- y el acusado fue asistido por el defensor público Carlos Amado Coelho, que subrogó a la defensora Lilian Bórquez.

La juez Olavarría argumentó sobre la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14 del Código Penal, y el 56 bis de la ley 24.660 -que plantean la perpetuidad absoluta de la pena- y los comparó con antecedentes que marcan jurisprudencia en ese aspecto. Recordó que el artículo 13 impone una pena de 35 años de prisión, y a partir de allí el condenado puede acceder a la libertad condicional.

También mencionó los distintos tratados internacionales que bregan por los derechos de los detenidos, su reinserción social y su capacidad reproductiva.

En ese contexto, hay que recordar que el viernes en el juicio de cesura o imposición de pena, el acusador público como la querella solicitaron la prisión perpetua para Bravo Orderique. Mientras, su defensora pidió 16 años y 6 meses de pena y además cuestionó la inconstitucionalidad de los artículos que plantean la perpetuidad absoluta de la prisión.

FALLO UNANIME

Los magistrados que conformaron el tribunal decidieron condenar al acusado a la pena de prisión perpetua, aunque el monto de pena fue fijado -por decisión mayoritaria- en 20 años. A partir de ese tiempo, Bravo Orderique podría acceder a los beneficios como la libertad condicional. Asimismo, en la práctica podría tener salidas muchos antes cuando se computen las dos terceras partes de la condena, explicaron fuentes judiciales al diario Patagónico.

Por otro lado, Olavarría informó la mantención de la prisión preventiva del condenado hasta que la sentencia quede firme porque se cumple el riesgo de fuga. Recordó que hace un año y dos meses que Bravo Orderique permanece arrestado y no posee un domicilio fijo en esta ciudad.

Al respecto, Cabral anticipó a este diario: “vamos a esperar el fallo en extenso a ver los fundamentos y el por qué. La pena es de prisión perpetua, lo que hacen ellos es declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, 56 bis de la ley 24.660 y el artículo 13 en cuanto a la libertad condicional, pero la pena es de prisión perpetua”.

En ese sentido, el fiscal agregó: “igual cuando planteamos la inconstitucionalidad de estos artículos nosotros referimos que eran constitucionales y que no era el momento procesal oportuno para tratarlo. Esto puede ser materia de impugnación igual, el fallo por unanimidad es de prisión perpetua (y no de un máximo de 20 años) respecto a esta persona”, interpretó.

Compartí esta noticia