Diputados insisten en sanción de Ley Previsional para VGM

Con la Presidencia del Vicegobernador, doctor César Gustavo Mac Karthy, el Poder Legislativo Provincial llevó a cabo la Sesión Ordinaria para tratar y aprobar diversos despachos de Comisiones, entre ellos el rechazo al Veto Total…

martes 01/12/2015 - 22:00
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Con la Presidencia del Vicegobernador, doctor César Gustavo Mac Karthy, el Poder Legislativo Provincial llevó a cabo la Sesión Ordinaria para tratar y aprobar diversos despachos de Comisiones, entre ellos el rechazo al Veto Total dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 1.508/15.

actos 2014 malvinas 2 de abril 3El mismo alcanzó al Proyecto de Ley General sancionado por la Legislatura con fecha 29 de septiembre de 2015, referido al Régimen Especial Previsional para Ex Combatientes de Malvinas, insistiendo en la sanción del mencionado Proyecto de Ley, votado por unanimidad por los 25 legisladores presentes en esta sesión parlamentaria.

El Dictamen en conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo, propició este rechazo parlamentario al consignado veto total dispuesto por el Poder Ejecutivo chubutense.

Alcances de la norma sancionada en beneficio de ex combatientes

La norma legal votada con esta insistencia de la Cámara de Diputados, establece “un régimen previsional especial, exclusivo y diferenciado, para los soldados conscriptos que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y 16 de Junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y sean actualmente afiliados activos o ex afiliados que hayan sido trabajadores del Estado Provincial dados de baja con anterioridad a la sanción de la presente Ley”.

Tendrán derecho al beneficio creado, los afiliados y ex afiliados dados de baja del Instituto de Seguridad Social y Seguros enunciados en el artículo 1º, que reúnan estas condiciones: “a) Se encuentren en actividad o sean agentes dados de baja, del Estado Provincial, Organismos Centralizados, Descentralizados y Entes Autárquicos, a la fecha de solicitud del beneficio; b) Acrediten un mínimo de quince (15) años de servicios efectivos con aportes a la Caja Provincial, continuos o discontinuos, y c) Se concederá sin requisito de edad”.

Se establece que “El haber de la prestación exclusiva y diferenciada que se acuerda por imperio de la presente Ley especial, será equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) del haber mensual de los tres (3) años de la mejor remuneración actualizada que el beneficiario hubiere percibido en el mayor cargo desempeñado. A los fines del promedio se tendrán en cuenta, exclusivamente las remuneraciones con aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros”, consignando que “La actualización se bonificará con el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad con aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros que exceda de quince (15) años, alcanzando como máximo el ochenta y dos por ciento (82%)”.

La ley sancionada dispone que “A los beneficiarios de la Ley XVIII Nº 50 y sus modificatorias se les actualizará el nuevo porcentaje a partir de la promulgación de la presente Ley no generando derecho a retroactividad”.

La norma refiere que “La condición de ex soldado conscripto combatiente de Malvinas será verificada por la Unidad Coordinadora de Ex Combatientes de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Familia y Promoción Social como Unidad de Control establecido en el artículo 11º de la Ley XXVI Nº 901 (antes Ley Nº 4.503)”.

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