Das Neves pidió declaración de zona de emergencia y desastre ambiental

Lo hizo en su calidad de diputado nacional en el Congreso, para la región afectada por los incendios forestales. La iniciativa facultaría al Gobierno nacional a establecer mecanismos de ayuda y apoyo a los afectados….

jueves 26/02/2015 - 23:21
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das neves congresoLo hizo en su calidad de diputado nacional en el Congreso, para la región afectada por los incendios forestales. La iniciativa facultaría al Gobierno nacional a establecer mecanismos de ayuda y apoyo a los afectados.

El ex Gobernador Mario Das Neves presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para que sea declarada zona de desastre, emergencia ambiental, económica y social la región afectada por los incendios forestales en Chubut. La iniciativa faculta durante 180 días, que es el plazo de la declaración, al Ejecutivo Nacional a adoptar medidas impositivas especiales para los afectados, así como también solicita un incremento de un 100 por ciento los valores de las asignaciones universales por hijo.

La iniciativa del diputado nacional de Chubut contó con el acompañamiento de los legisladores Nelly Lagoria, Schwindt, Felipe Solá, Assef, Daer, Tundis, Facundo Moyano y Julio Cobos, entre otros.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El texto completo del proyecto de ley es el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Declarase zona de desastre, emergencia ambiental, económica y social por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a la región noroeste de la Provincia del Chubut, afectada por los grandes incendios forestales ocurridos durante el verano del año 2015.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción productiva de las economías afectadas en la región mencionada en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:

a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.

b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.

ARTÍCULO 4º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para la región de la provincia de Chubut afectada.

ARTÍCULO 5º.-Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios de la región de la provincia de Chubut afectada.

ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.

ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.

ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia».

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